Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0101/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 101/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Oruro 10/2010

Parte acusadora : Rufina Vásquez de Canoa

Parte imputada : Mario Olivera Gutiérrez

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 08 de enero de 2010 cursante de fs. 121 a 123 vta., Mario Olivera Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2009 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso penal seguido por Rufina Vásquez de Canoa contra el recurrente Mario Olivera Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la Audiencia del juicio oral y público por Sentencia 02/2009 de 22 de mayo de 2009 (fs. 178 a 184), el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, falló declarando a Mario Olivera Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de tres meses, seis horas a la semana, mas multa de sesenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, mas costas a favor de la querellante y responsabilidad civil emergente del delito averiguable en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282 CP, con costas a la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Olivera Gutiérrez (fs. 214 a 215 vta.), interpuso recurso de apelación restringida y subsanó la misma; el cual fue resuelto por Auto de Vista 34/2009 de 15 de diciembre, declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida.

c) El 24 de diciembre de 2009 (fs. 117 de obrados), fue notificado el recurrente Mario Olivera Gutiérrez con el referido Auto de Vista y el día 8 de enero del 2010, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Haciendo referencia a lo vertido por los testigos de cargo y descargo, sin especificar el nombre de los testigos, el recurrente alega que el día 13 de junio de 2008 entre las 11:00 a 11:30 a.m., se encontraba en completo estado de ebriedad al extremo de no recordar los hechos ocurridos, y que las pruebas a las que se refirió son de cargo y descargo, las cuales no habrían sido valoradas por el A quo, y que sin embargo el Tribunal de alzada habría argumentado que el juez de mérito no podía absolverlo, que no incurrió en contradicción alguna y no incurrió en defectuosa valoración de la prueba, ya que se habría probado el hecho de injuria, ocurrido el día 13 de junio, cuando el procesado habría ofendido de palabra a la víctima, por lo que su conducta se adecuó a la primera parte del art. 287 del CP; afirmación que el Ad quem habría realizado después de compulsar y contextualizar las declaraciones testificales, excediendo su competencia y vulnerando los principios de concentración, inmediación, publicidad y la congruencia con la acusación; invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 515 de 15 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, referidos ambos a que la valoración probatoria es facultad exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia.

2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión el hecho no puede enmarcarse al segundo párrafo del art. 287 del CP, y que no puede considerarse que el imputado es condenado por los dos párrafos del referido artículo, no encontrando errónea aplicación de la ley sustantiva porque el recurrente no habría especificado sobre cuál de los tres supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva como ser, errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal, y errónea fijación de la pena, habría incurrido el A quo; concluyendo el Ad quem que la no especificación del párrafo no afecta al fondo de lo decidido; invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, 417/03 de 19 de agosto de 2003, que señaló que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, 438 de 15 de octubre de 2005, que sentó que el Ad quem debe abocarse a controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos.

3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a que la falta de fundamentación valorativa de la prueba constituye un defecto absoluto; alega que la falta de precisión y la falta de adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido contraviene el principio de legalidad, y que en el caso de autos no se habría precisado si el hecho que se atribuyó al recurrente se subsume al primer o segundo párrafo del art. 287 del CP, tomando en cuenta que los elementos constitutivos de ambos son diferentes y que la falta de uno de ellos vulnera el principio de tipicidad, se habría violado la garantía del debido proceso por no especificar el párrafo por el cual fue condenado, suponiendo que fue condenado por ambos párrafos lo cual viola los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y especificidad.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rufina Vásquez de Canoa
Demandado
Mario Olivera Gutiérrez
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0101/2015-RA-LFuente oficial