Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.294/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 268 a 271, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 201/2014 SSA II, de 19 de diciembre de 2014 (fs. 265 vta. a 266), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Adalid Modesto Clavijo Mantilla, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 276 vta. a 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez promovida por Adalid Modesto Clavijo Mantilla, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 012936, de 14 de septiembre de 1999 (fs. 111), resolvió otorgar en favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.020,84 de la cual corresponde a la básica 56 %, Bs. 571.67.- y a la complementaria 44 % Bs. 449.17 del sueldo promedio señalado más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir de mayo de 1999.
Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 009000, de 26 de julio de 2004, (fs. 187), resolvió otorgar en favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta única de vejez, con reducción de edad fusionada en una sola boleta de los sectores Magisterio y varios, en la suma de Bs. 1632.45, correspondiendo al sector Magisterio Bs. 905.48, al sector varios Bs. 498.96.-, más incrementos de Ley; renta fusionada que se pagará a partir del mes de julio de 2004; luego, mediante Resolución Nº 008999 de 26 de julio de 2004 (fs. 189), se otorgó al solicitante, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 498.96.-, incluido incrementos de Ley; renta que se pagará a partir del mes de septiembre de 2000.
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 200), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 426/14 de 20 de junio de 2014 (fs. 246 a 252), revocando en parte las resoluciones 009000 y 008998, ambas de 26 de julio de 2004 y, dispuso el recalculo de la renta única de vejez, otorgada a favor del asegurado en el sector Magisterio, debiendo considerarse al efecto con fecha de nacimiento el 23 de febrero de 1939, recalculo que deberá otorgarse a partir del mes de marzo/2005, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de 25 de mayo de 2005; revoca también la Resolución Nº 008998, otorgando a favor del asegurado un pago global único en el sector varios, debiendo considerarse un total de 93 aportes al régimen básico y 52 al complementario, debiendo remitirse antecedentes al Área de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos, a efectos de la verificación de la autenticidad de la copia legalizada de la libreta de servicio militar de fs. 150 y en su caso iniciar la acción que corresponda.
Finalmente la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la resolución Nº 000045 de 14 de diciembre de 2004, en la que resuelve otorgar a favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla; pago único de plus por los aportes realizados a la AFP Futuro de Bolivia, en el monto de Bs. 4.766.31, que se pagaría por única vez en el mes de diciembre de 2004.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 254 a 257, resuelto por Auto de Vista Nº 201/2014 SSA II, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 426/14; y deliberando en el fondo, dispuso dejar sin efecto las Resoluciones N° 008998, 008999 y 009000, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando firme y subsistente la Resolución Nº 012936 de 14 de septiembre de 1999 de fs. 111 de obrados.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante del SENASIR, conforme a los fundamentos que contiene el memorial que cursa a fs. 268 a 271.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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