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TSJ

AS/0101/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 101/2017

Sucre, 30 de enero de 2017

Expediente : Santa Cruz 115/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial de 17 de enero de 2017 cursante de fs. 940 a 942 vta., el imputado Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Con base a los arts. 5, 8, 9, 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 24, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), el imputado formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, identificando los siguientes actuados procesales.

• Imputación formal con data de 30 de julio de 2011.

• Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011.

• La acusación formal de 24 de junio de 2012

• La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013.

• Ofrecimiento de pruebas de 11 de octubre de 2013.

• Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013.

• Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013.

• Radicatoria de 23 de diciembre de 2013.

• Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014.

• Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014.

• Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014.

• Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014.

• Apelación restringida de 28 de agosto de 2014.

• Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016.

• Auto de Vista de 12 de mayo de 2016.

• Recurso de casación de 22 de julio de 2016.

• Remisión al Tribunal Supremo de Justicia de 9 de noviembre de 2016.

Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses y 15 (quince) días, sin que el proceso haya concluido con una sentencia ejecutoriada, de esta forma habría sobrepasado superabundantemente el término previsto por el art. 133 del CPP, sin que el imputado haya dilatado el proceso.

Menciona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, señalando que se debe respetar el debido proceso en cumplimiento de los principios, valores y garantías jurisdiccionales establecidas en la CPE; al respecto, hace referencia al contenido de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R, de la misma forma menciona lo previsto por el art. 115 de la CPE y los tratados internacionales, expresando que todo proceso debe ser llevado sin dilaciones indebidas en resguardo del art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 410 del CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la Sentencia Constitucional Plurinacional 1863/2013 de 29 de octubre de 2013. De la misma forma hace mención a los arts. 308, 27, 133 y 5 de la CPP, para manifestar la procedencia de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que solicita sea declarada fundada y en consecuencia se disponga el archivo de obrados.

II. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio oral al igual que el Ministerio Público cumplieron con su deber de llevar a cabo el proceso, observando estrictamente las normas adjetivas vigentes; sin embargo, esta situación se supeditó a los imputados quienes intentaron que el proceso no avance para llegar a los tres años establecidos en el art. 133 del CPP. De los antecedentes se establece que ni el Ministerio Público, ni el Órgano Judicial realizaron actos dilatorios de naturaleza alguna que se les pueda atribuir para declarar la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso.

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Criterio

"...las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los memoriales planteados por imputado; a la complejidad del proceso en la tramitación de la causa que se ve reflejada, al haber sido la misma llevada adelante contra tres imputados; además, de la excesiva carga procesal con que cuentan tanto el Ministerio Público como los Juzgados y Tribunales de nuestro país; de ahí, haciendo un análisis integral de todos estos elementos que incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa, estas se enmarcan en la previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en el punto III.1. de la presente Resolución; por lo que, sumado al hecho de que el planteamiento de la excepción no cumple con los presupuestos para demostrar objetivamente que la dilación del proceso se debió el accionar del Órgano Judicial o del Ministerio Público, corresponde que la excepción sujeta al presente análisis, sea declarada infundada de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado / Complejidad del procesoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado
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