Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 101/2018-RA
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente : La Paz 68/2017
Parte Acusadora : Juana Pomacusi Mayta
Parte Imputada : Dionicio Cuevas Mayta
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs. 584 a 585 vta., Dionicio Cuevas Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2017 de 8 de junio, de fs. 578 a 580, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juana Pomacusi Mayta contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 345, 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2014 de 19 de diciembre (fs. 553 a 555), la Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dionicio Cuevas Mayta, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago del daño civil ocasionado que debe ser calificado conforme a procedimiento, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida y Perturbación de la Posesión.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Dionicio Cuevas Mayta interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 558 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 40/2017 de 8 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 18 de junio de “2016” (fs. 582), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 de julio de 2017, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente posteriormente de realizar una extracción de los hechos querellados y procesados ante la Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal, refiere que la acusadora particular habría iniciado dos procesos por el mismo hecho: a) Uno por el delito de orden público, Allanamiento de Domicilio y Robo, caso 2101-2010; y, b) Otro proceso por estos mismos hechos por los delitos de Despojo, Perturbación de la Posesión y Apropiación Indebida, en el Juzgado Cuarto de Sentencia; fallo que ahora es recurrido. Señala que la doctrina y la legislación vigente no permiten el doble juzgamiento por un mismo hecho, de acuerdo al art. 117 segundo parágrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello se planteó el incidente de litispendencia; sin embargo, fue rechazado, pese a que se formuló apelación, no se dio curso en la presenta causa. El aforismo latino “NON BIS IN IDEM” o “NE BIS IN IDEM” (no dos veces por la misma causa) expresado en el art. 4 de CPP, habría adquirido la calidad de garantías jurisdiccional de naturaleza procesal (cita doctrina de Silvia Barona Vilas). Refiere que “El Art. 14-7 del PIDDCP” (sic), establece que nadie será juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto, invocando respecto al “non bis in ídem” la Sentencia Constitucional 1764/2004-R de 9 de noviembre, por lo que argumenta que en la causa penal se hubiere vulnerado este principio procesal. Denuncia también que no se le dio una adecuada participación como acusado, pese a las objeciones, a los anuncios y reservas de apelación, vulnerándose su derecho a la defensa, por lo que formula recurso de casación “EN CONTRA DE LA SENTENCIA, RESOLUCIÓN 40-2017, DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2017” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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