Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 428/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Natalia Salguero Saavedra, cursante de fs. 410 a 413, el segundo interpuesto por Martina Yenny Vaca Justiniano representante legal de Aerolíneas Sudamericanas S.A, cursante de fs. 416 a 419 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2016, fs. 399 a 407 y vuelta, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesto por Walter Saavedra Bejarano, en representación legal de Natalia Salguero Bejarano, el Auto de 29 de agosto de 2016, que concede el recurso; el Auto Supremo 379/2016-A de 17 de octubre de 2016 que admite el recurso y los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Walter Saavedra Bejarano, en representación legal de Natalia Saavedra Bejarano, por escrito de fs. 19 a 26 y vuelta, demanda a Adalid Llerena Pacheco en representación de Aerolíneas Sudamericanas SA, el pago de beneficios sociales y sueldos devengados. Admitida la demanda por auto de 12 de diciembre de 2008 de fs. 28, corrida en traslado al demandado, contesta señalando que adeudan la suma de Bs. 14.658.73 por concepto de saldo de beneficios sociales, por lo mediante Sentencia de 24 de julio de 2012, cursante de fs. 335 a 339, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, falla declarando probada la demanda.
I.2 Auto de Vista Contra la referida resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursantes de fs. 368 a 372 y de fs 374 a 377 y vuelta, donde la demandante solicita se cancele por concepto de liquidación de beneficios sociales la suma de Bs. 31.069,15 y la empresa demanda solicita anular o en su defecto revocar totalmente la sentencia.
Los recursos de apelación planteados, fueron resueltos por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 17 de junio de 2016, de fs. 399 a 407 y vuelta, que confirma la sentencia de 24 de julio de 2012.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Natalia Salguero Saavedra, contra la decisión de segunda instancia, presentó recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
I.3.1.- Acusa de violación los arts. 48.I.II de la CPE, 140 y 167 del Código Procesal del Trabajo, al haber el tribunal de alzada realizado una defectuosa valoración de la confesión, pues el demandado en el memorial de contestación cursante a fs. 40 a 41, admite que adeuda la suma de Bs. 14.658, 73 por concepto de beneficios sociales, correspondiendo que el tribunal de alzada disponga la cancelación de la referida suma de dinero en favor de la demandante.
I.3.2.- Asimismo, señala que se violó el art. 180.I de la CPE y el art. 30 numeral 11 de la LOJ, en relación a la defectuosa valoración de la prueba al determinar el tribunal de alzada que no es posible considerar un monto mayor del sueldo, que el que está establecido en la demanda y en el finiquito, siendo evidente que el monto percibido era de Bs. 3.690 y no así de Bs. 3.460, prueba de ello es que a fs. 12 cursa cheque por concepto de pago de sueldo por Bs. 3.687.96 acreditando de esta forma la verdad material, debiendo ser considerado el monto señalado como sueldo indemnizable, además de la cancelación de sueldos devengados de marzo a julio, incurriendo el Tribunal de Alzada nuevamente en una defectuosa valoración de las pruebas cursantes a fs. 8 y 12 a 13, correspondiendo se de curso al pago de los salarios devengados por la suma de Bs. 21.156.
I.3.4.- Petitorio
En su petitorio solicita casar el Auto de Vista Nº 96 de fecha 17 de junio de 2016, y pronunciándose en el fondo solicita liquidación de beneficios sociales en la suma de Bs. 31.069,15.
Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido en forma negativa.
A su turno, Martina Yenny Vaca Justiniano, en representación de Aerolíneas Sudamericanas SA, recurre vía casación en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:
I.3.5.- El auto recurrido viola los arts. 265 del CPC y 202 del CPT, inobservando el principio de congruencia, el debido proceso y pertinencia por carecer de fundamentación y motivación jurídica, además acusa que el auto referido no se pronunció sobre lo solicitado, incurriendo en citra petita, al no pronunciarse sobre los salarios devengados, ni tampoco referirse al punto 3ro del memorial de apelación ocasionando indefensión, solicitando se anule el auto recurrido. Remitiéndonos al memorial de apelación, el referido punto señala: “Falta de fundamentación legal de la parte resolutiva sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 202 del CPT”
I.3.6 Petitorio
En su petitorio solicita se anule el Auto de Vista Nº 96 de fecha 17 de junio de 2016, con la finalidad de que el tribunal Ad quen emita un nuevo pronunciamiento.
Que corrido en traslado el Recurso de Casación, el mismo fue respondido solicitando que sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO II:
II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho laboral.
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. Ambos recurrentes plantean casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo. El art. 271 del CPC, regula de manera precisa las causales de casación, por lo que al respecto al Tribunal le corresponde señalar lo siguiente:
Respecto al recurso de casación planteado por la demandante Natalia Salguero Saavedra:
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