Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 101/2019
Fecha: 06 de febrero de 2019.
Expediente: LP-64-18-S.
Partes: Juana Carolina Balderrama Caballero c/ Waldo Pablo Machicado.
Proceso: Extinción de usufructo.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1806 a 1809 vta., planteado por Waldo Pablo Machicado Andia, impugnando el Auto de Vista Nº S-72/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1800 a 1803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de extinción de usufructo, seguido por Elsa María Machicado Balderrama, María Isabel Machicado Balderrama y Moisés Miguel Machicado Balderrama contra el recurrente; Auto de concesión de fs. 1820, Auto Supremo de admisión de fs. 1825 a 1826, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Catorce de la Ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 135/2016 el 20 de noviembre, cursante de fs. 1615 a 1622 y Auto de Complementación y Enmienda Nº 36/2017 de 18 de enero a fs. 1656, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 208, subsanada de fs. 211 a 213 vta., IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Waldo Pablo Machicado Andia; en mérito de ello dispone declarar sin lugar a la extinción de usufructo; sin lugar a la nulidad de contrato solicitada y el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas.
Resolución recurrida en apelación por Betty Petronila Zalazar Iturralde en representación de María Isabel Mudry, Elsa María y Moisés Miguel Machicado Balderrama de fs. 1683 a 1691, y por el demandado reconvencionista Waldo Pablo Machicado Andia de fs. 1709 a 1715 vta., mereciendo el Auto de Vista Resolución Nº S-72/2018 de febrero 21, cursante de fs. 1800 a 1803, por el cual la Sala Civil Comercial y Familiar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Sentencia Nº 135/2016 de 17 de noviembre de fs. 1615 a1622, debiendo en consecuencia, emitirse nueva resolución conforme a los datos del proceso, determinación asumida en función a que:
La sentencia incumple con lo determinado en los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil, porque da una enunciación de los medios probatorios que no han de ser valorados, sin mayor fundamentación, sin que exista una explicación razonada, con respecto a las pruebas valoradas limita su actuar a una enunciación genérica, toda vez que no existe una operación lógica jurídica que indique como esos medios probatorios generan convicción, es decir que realizó una relación de antecedentes o actuados procesales, pero sin realizar fundamentación alguna.
Contra la referida resolución Waldo Pablo Machicado Andia de fs. 1806 a 1809 vta. interpone recurso de casación, el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso, interpuesto en la forma, aduce:
1. Que la prueba observada por el Ad Quem, no reúne los presupuestos jurídicos procesales de conducencia y pertinencia necesarios para ser valorados por el A quo como de manera manifiesta pretende el Auto de Vista recurrido.
2. Denuncia que el Ad Quem, funda su nulidad en la no valoración de la prueba inconducente, impertinente e innecesaria de la parte actora como principal fundamento anulatorio, mientras que por otro lado no otorga la misma atención a su reconvención.
3. Que el Auto de Vista impugnado vulnera el deber de motivación determinado por el art. 218.I con relación al 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, ya que la autoridad de segunda instancia actúa sin fundamentación e ingresa a la discrecionalidad.
4. Reclamó que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, conforme lo descrito en el art. 4 del Código Procesal Civil y el art. 30.12) de la Ley del Órgano Judicial, fundando su nulidad en la no valoración de la prueba y que otorgó la misma atención en lo concerniente a la reconvencional, por lo que se evidencia vulneración del derecho a la defensa previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado con la falta de fundamentación en el Auto de Vista, provocando lesión al debido proceso.
5. Manifestó que la nulidad establecida en el Auto de Vista no cumple con el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 17.I de la Ley Nº 025 y el art. 105.I del Código Procesal Civil.
SOBRE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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