Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 101/2019
FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 22/2019.
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
PARTES: Daysi de la Torre Telleria contra la Sentencia Nº 04/2004 de fecha 10 de enero de 2014.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso de Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia legalmente interpuesta por Daysi de la Torre Telleria contra Sentencia Nº 04/2014 de fecha 10 de enero de 2014, dentro el proceso, los antecedentes del mismo, el Informe Nº 30/2019-SCTRIA-SP-TSJ.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 7 de mayo de 2019 (fs. 98), por la cual se ordena a la recurrente, quien debería adjuntar Certificación de Ejecutoria de la Sentencia Nº 04/2014 de 10 de enero, asimismo, debería cumplir con lo establecido por los numerales 2 y 3 del art. 287 del Código Procesal Civil, adecuando su recurso conforme lo señalado por el artículo 284 de la misma norma y finalmente señalar el domicilio de las personas que interpusieron la demanda civil por resolución de contrato más daños y perjuicios, habiéndosele concedido el plazo de 5 días hábiles, bajo advertencia de tenerse como no presentado el presente recurso, notificada en fecha 14 de mayo de la presente gestión (fs. 99); sin vencido que ha sido el plazo otorgado, la interesada no ha cumplido con lo dispuesto por la señalada providencia.
En ese contexto, se tiene que el presente Revisión Extraordinario de Sentencia ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, habiendo trascurrido el plazo razonable sin que la recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE, el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia seguido a instancia de Daysi de la Torre Telleria contra la Sentencia Nº 04/2014 de fecha 10 de enero de 2014, dentro el presente proceso, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No intervienen los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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