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TSJ

AS/0101/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2020Civil
Proceso
Resolución de contratos.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 101/2020-RA.

Fecha: 03 de febrero de 2020

Expediente: CB-6-20-A.

Partes: Félix Díaz Heredia y otros c/ Juan José Negrón Montaño.

Proceso: Resolución de contratos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., presentado por Juan José Negrón Montaño, impugnando el Auto de Vista N° 103/2019 de 2 de octubre, de fs. 1201 a 1209 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de resolución de contratos, interpuesto por Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas representados legalmente por Leonardo Martínez Meneces contra el recurrente, la contestación de fs. 1223 a 1226, el Auto de concesión de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 1227; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas representados legalmente por Leonardo Martínez Meneces mediante memorial cursante de fs. 81 a 88 demandaron resolución de contratos de obra, resarcimiento de daños y perjuicios económicos por lucro cesante y daño emergente de contratos, acción dirigida contra Juan José Negrón Montaño, quien una vez citado contestó de manera negativa y reconvino resolución de contratos por incumplimiento. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2017 de fs. 1108 a 1112, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la acción reconvencional de fs. 193 a 196 vta., e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas a la acción reconvencional. En consecuencia, el A quo declaró: a) La resolución judicial de los contratos de obra de 2 de junio de 2013; 30 de julio de 2013 y 6 de febrero de 2014, por incumplimiento de Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas. b) Se condenó a Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas al pago de la suma de $us. 34.392,53 a favor del demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de procederse al embargo de todos sus bienes hasta la cancelación total de la suma indicada. c) Se condenó al pago de daños y perjuicios a Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas.

2. La parte demandante, impugnó el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2017 de fs. 967, el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017 cursante de fs. 1043 a 1044, el Auto interlocutorio dictado en audiencia complementaria de 31 de agosto de 2017de fs. 1103, la sentencia de 31 de agosto de 2017 de fs. 1108 a 1112 y Auto de Explicación y Complementación de 3 de octubre de 2017 a fs. 1119 pronunciados por el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba, que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que emitió el Auto de Vista Nº 103/2019 de 2 de octubre de fs. 1201 a 1209 vta., que en su parte dispositiva: 1) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2017. 2) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017. 3) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2017. 4) REVOCÓ la sentencia y deliberando en el fondo declaró. 1) PROBADA la demanda de resolución de contratos de fs. 81 a 88. 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 193 a 196 vta., 3) PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad improcedencia de la demanda reconvencional, falta de acción y derecho opuestas por los demandantes. 4) Dispuso: la resolución de: a) El contrato privado de ampliación y remodelación de vivienda de 2 de junio de 2013 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 28 a 33; b) El addendum de documento privado de ampliación y remodelación de vivienda de 30 de julio de 2013 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 34 a 36, c) El contrato privado de ampliación de ejecución de obra y ampliación de plazo de 6 de febrero de 2014 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 37 a 40, condenando al demandado juan José Negrón Montaño al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a favor de los demandantes Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan José mediante memorial cursante de fs. 1212 a 1215 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Félix Díaz Heredia y otros
Demandado
Juan José Negrón Montaño.
Proceso
Resolución de contratos.
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2020AS/0101/2020-RAFuente oficial