Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 101/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 81/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alejandra Cambara Landívar y otra
Delito : Trata y Tráfico de Personas
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 853 a 856, Alejandra Cambara Landívar, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018, de fs. 837 a 841, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Marita Roca Quintana y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata y Tráfico de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis núm. 1, parte III del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 35/2018 de 11 de julio (fs. 766 a 770 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marita Roca Quintana y Alejandra Cambara Landívar, autoras y culpables del delito de Trata y Tráfico de Personas, previsto por el art. 281 Bis, núm. 1, parte III del CP, condenándoles a una pena privativa de libertad de quince años, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Marita Roca Quintana (fs. 778 a 779) y Alejandra Cambara Landívar (fs. 792 a 798 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia en ambos casos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
I.2 Motivos del recurso
La Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 667/2019-RA de 23 de agosto, delineando el análisis de fondo bajo el siguiente parámetro:
La recurrente refiere que en apelación restringida formuló defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, resuelto negativamente bajo el argumento que “si bien el Ministerio Público formalizó acusación por el delito de Trata de Personas con fines de guarda y adopción, pero en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento”. Tal respuesta es cuestionada en casación, considerando que no guarda compatibilidad con el sistema de garantías procesales, atenta el debido proceso y la seguridad jurídica, al contradecir el precedente invocado en alzada relativo al principio de congruencia, situación por la que a criterio de la recurrente el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación inobservando el art. 124 del CPP, y contradiciendo el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, referente a la debida fundamentación.
I.2.1 Petitorio
Solicitó, se declare fundada su pretensión, para así ordenar al Tribunal de apelación emita un nuevo Auto de Vista “aplicando la doctrina legal, que no será otra que fundamentar sin revalorizar las pruebas o los hechos, y por tanto confirmar la sentencia de primera instancia” (sic).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia 35/2018 de 11 de julio
Los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de Santa Cruz de la Sierra, tuvieron como hecho probado que:
“…entre Marita Roca Quintana y Alejandra Cambar landivar existió un acuerdo para disponer de la bebe que fue dada a luz por parte de Marita, quien quería deshacerse de su bebé porque no era hija de su esposo, hech que fue aprovechado por Alejandra Cambara Landivar, para asumirla como suya e ir a la casa de su ex novio donde le manifestó que la bebe era hija de el, lo que dio lugar para que la familia de YAEP, la acoja en su casa, para el cuidado de la bebé, sin embargo se descubre que la niña no era hija de Alejandra Cambara ni de YAEP y que era hija de Marita Roca Quintana” (sic).
El mismo Fallo, arribó a la conclusión que la conducta de la acusada Cambara Landivar fue “eminentemente dolosa, al captar primeramente mediante un aviso de una página web para contactarse con la otra acusada Marita Roca Quintana, quien pasaba por problemas, y de esta manera le ceda a su bebe para que a su vez ella lo utilice para sus fines” (sic).
Finalmente, el Tribunal de Sentencia fundó condena contra Alejandra Cambara Landivar, precisando que su conducta, “…se adecua al tipo penal de Trata y Tráfico de Personas, previsto y sancionado por el artículo 281 Bis, Num. 1. Parte III, del Código Penal, habiendo ocasionado con este su accionar doloso e irresponsable, inseguridad en la integridad y la propia vida de la menor recién nacida, disponiéndola como si fuera un objeto, que podía transferirse…” (sic)
II.2 Apelación restringida
Por actuación saliente de fs. 792 a 798 vta., la imputada promovió recurso de apelación restringida, formulando de entre otros motivos, defecto de sentencia en el marco del art. 370 num. 11) del CPP, exponiendo que fue acusada por el delito de Trata de Personas con fines de guarda y adopción tipificado en el art. 281 bis num. 9, parág. III del CP; sin embargo, pasando por alto la regla contenida en el art. 348 del CPP, se la declaró autora del mismo delito en su variación contenida en el num. 1). Consideró que tal variación vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, por cuanto asumió defensa en base a la tipificación establecida en la acusación, pero no en torno a la calificación jurídica de la condena. Este argumento fue respaldado por un fragmento del Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero.
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