Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente : 296/2019-S
Demandante : Richard Neil Marca Nina
Demandado : Felicia Maldonado de Mamani
Proceso : Beneficios Sociales y otros
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 272 a 276 y la complementación al mencionado recurso de fs. 279 a 281, interpuesto por Felicia Maldonado de Mamani contra el Auto de Vista Nº 082/2019 de 5 de abril, de fs. 248 a 255 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Richard Neil Marca Nina, contra Felicia Maldonado de Mamani, el Auto de fs. 286 que concedió el recurso de casación o nulidad; el Auto de 14 de agosto de 2019 a fs. 297, que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo N° 1 del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 10/2017 de 20 de febrero de 2017 de fs. 207 a 211, por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 5 a 7, disponiendo la cancelación a favor del demandante por concepto de beneficios sociales que corresponden a indemnización, desahucio, aguinaldo 2014, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestiones 2014 y 2015, en ambos casos doble por incumplimiento y vacaciones, ascendiendo a una suma total de Bs 38.167.- (treinta y ocho mil, ciento sesenta y siete 00/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699, a calcularse en ejecución de Sentencia e improbada respecto al pago de horas extras, horas extras por feriados, domingos y recargo nocturno; e improbada la excepción de pago documentado.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 214 a 217; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 082/2019 de 5 de abril de fs. 248 a 255 por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMANDO la Sentencia apelada de 20 de febrero de 2017, con costas en ambas instancias.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Argumentos del Recurso de Casación:
De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs. 272 a 276, complementado con el memorial de fs. 279 a 281, se extrae lo siguiente:
Acusa que en el Auto de Vista de fs. 248 a 255, no se ha tomado en cuenta las declaraciones de dos testigos que han sido uniformes, manifestando que el tribunal de apelación no dio una cabal interpretación y aplicación al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en tal sentido, indica que los testigos de descargo han sido uniformes al señalar que el demandante faltaba a su fuente laboral, creándose con ello una discontinuidad objetiva en la relación laboral.
Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario, pues se tiene demostrado que el trabajador se retiró voluntariamente por vergüenza de su propio accionar, ya que fue procesado por el delito de violación con Sentencia condenatoria a 22 años de presidio.
Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas de descargo, incurriendo en errónea valoración de la prueba, error de derecho y error de hecho; toda vez, que se realizó una operación matemática errónea al concederle Bs. 50.- por quintal elaborado, monto que debió dividirse entre dos personas; es decir, que le correspondería Bs. 25.- por quintal elaborado; e inclusive, aditamenta que, el año 2014 se le pagaba Bs. 45.- por quintal, que dividido entre dos personas correspondería Bs. 22.50 y Bs. 25.- el 2015; asimismo, indica que la capacidad productiva no superaba los tres quintales diarios, prueba de ello, es el acta de inspección, que implica que el monto liquidado en Bs. 38.167.- debió recudirse a la mitad, toda vez, que el demandante no trabajaba solo, sino entre dos personas, tal como refiere el Auto de Vista y los datos que informan el proceso.
Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de aguinaldo, porque toma como continuo el trabajo desarrollado por el demandante.
Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el pago documentado se acredita en el cuaderno de apuntes, que consigna detalle de los días trabajados por el demandante, pidiendo que se tome en cuenta este medio probatorio para sustentar los pagos realizados al trabajador.
Petitorio:
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado, declarándolo nulo y se realice una correcta liquidación de los beneficios sociales demandados.
Contestación del recurso:
Mediante memorial de fs. 284 a 285 de obrados, Richard Neil Marca se apersonó y contestó el recurso de casación o nulidad planteado, exponiendo que:
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