Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0101/2021

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2021PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 101/2021 - EXT

Sucre, 7 de septiembre de 2021

Expediente : 08/2019

Parte Demandante     : Embajada de la República del Perú

Parte Demandada     : Rusell Cruz Ferrufino

Proceso : Extradición

Magistrado Tramitador : Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino, requerida por la Embajada de la República del Perú (fs. 617 a 976) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 978, el proveído de radicatoria de la solicitud de extradición de fs. 979, el Dictamen del Ministerio Público de fs. 980 a 984, los antecedentes de la Solicitud de detención preventiva con fines de extradición de fs. 1 a 616, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.

CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:

A través de la Nota endosada como Número: 5-7-M/108 de 13 de marzo de 2019, la Embajada de la República del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino, requerido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial a través del Auto de Apertura de Instrucción de 13 de enero de 2012, dentro de la Causa Expediente N° 00018-2012-0-5001-JR-PE-04, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto y sancionado en el art. 296-I concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del Código Penal peruano (CPp), como resultado de la denuncia formulada por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada.

En cuya base, los Jueces Superiores del Colegiado “E” de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de la República del Perú, solicitaron la Detención Preventiva con Fines de Extradición de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, siendo admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo 63/2019 de 3 de abril, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Rusell Cruz Ferrufino, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.

Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informó la emisión del Auto Interlocutorio (Exhorto Suplicatorio) y Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en contra de Rusell Cruz Ferrufino, ambos de 24 de junio de 2019 (fs. 157 y 158) y su ejecución, dando cuenta que el requerido Rusell Cruz Ferrufino, fue detenido el 8 de agosto de 2019 y recluido en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” Sección varones de la ciudad de Cochabamba, a quien posteriormente se le notificó personalmente con el Auto Supremo 63/2019 de 3 de abril, a efectos de que asuma defensa a los fines del art. 158 del CPPb (fs. 163 a 165).

Ante estos hechos, mediante proveído de 20 de agosto de 2019 (fs. 201), por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Bolivia se hizo conocer la ejecución de la Detención Preventiva con Fines de Extradición del requerido Rusell Cruz Ferrufino, intimando al Estado requirente a la FORMALIZACIÓN DE LA EXTRADICIÓN. Mediante Nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3344/2019 de 9 de octubre, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informaron que la Embajada de la República del Perú (Estado Requirente) fue notificada con dichos actuados el 13 de septiembre de 2019 (fs. 407 y 402 a 403); posteriormente, el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hizo conocer y remitió a este Tribunal el memorial de solicitud de mandamiento de libertad presentado por Rusell Cruz Ferufino (fs. 414 y 415); ante ese hecho, por proveído de 17 de octubre de 2019, recordándole que el requerido se encuentra detenido preventivamente, por segunda vez se CONMINÓ al Estado Requirente a FORMALIZAR LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, no habiéndose cumplido tal formalización; ante este hecho, con la finalidad de constatar la comunicación al Estado Requirente Perú con el proveído de 17 de octubre de 2019, se solicitó Informe al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y mediante Nota CLASIFICACIÓN: ORDINARIA GM-DGAJ-UAJI-Cs-3678/2019 de 18 de noviembre, hace conocer que por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3529/2019 de 25 de octubre, transmitió la Nota Sala Plena OF. N° 913/2019 de 17 de octubre, recibida en la Embajada de la República del Perú el 30 de octubre de 2019 (fs. 427 y 428).

Ante esa omisión y habiendo vencido el plazo para la formalización de la solicitud de extradición, con la finalidad de precautelar derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia establecido en los arts. 24, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado boliviano (CPEb), los Convenios y Tratados Internacionales, este Tribunal mediante Auto Supremo N° 189/2019 de 28 de noviembre (fs. 431 a 433), en aplicación del art. VIII num. 4) del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, dejó sin efecto la detención preventiva con fines de extradición ordenada por Auto Supremo N° 62/2019 de 3 de abril, en su mérito se dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, libre el Mandamiento de Libertad correspondiente en favor de Rusell Cruz Ferrufino.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Rusell Cruz Ferrufino
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2021AS/0101/2021Fuente oficial