Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 101/2021-RA
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: CH-5-21-S.
Partes: Corina Rodríguez de Maldonado c/ David Ledezma Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 206 vta., presentado por David Ledezma Rodríguez, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 188 a 194 vta., dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Corina Rodríguez de Maldonado contra el recurrente; la respuesta cursante de fs. 210 a 213; el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 cursante a fs. 214; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Corina Rodríguez de Maldonado mediante memorial cursante de fs. 46 a 49, demandó a David Ledezma Rodríguez, por resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, y una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 78 a 84 opuso excepción previa de prescripción y contestó negativamente a la demanda; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2020 de 12 de octubre dictada por el Juez Público 5º Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, cursante de fs. 150 a 156, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Corina Rodríguez de Maldonado, y dispuso declarar:
PROBADA la demanda de resolución del contrato denominado “DOCUMENTO ACLARATORIO DE MINUTA” de 30 de noviembre de 2007, cusante a fs. 2 y vta., consecuentemente dispuso que la parte actora vendedora restituya la suma de $us. 3.500 al comprador David Ledezma Rodríguez, e IMPROBADA en cuanto a la restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios, al seguir vigente la minuta principal de transferencia con la cual se procedió a su registro en Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante mediante memoriales cursantes de fs. 157 a 162 vta., y de fs. 165 a 167 vta., respectivamente. A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre de 2020, cursante de fs. 188 a 194 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia Nº 70/2020 de 12 de octubre cursante de fs. 150 a 156 y dispuso que en el plazo de 10 días la demandante restituya la suma de $us. 3.500 al comprador David Ledezma Rodríguez.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado David Ledezma Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 201 a 206 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.