Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 531/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación legal de la Zona Franca-Cobija, (ZOFRA), contra el Auto de Vista Nº 233/2020, de 9 de septiembre, de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Gualberto Guerra Nay, contra la institución demandada recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 103 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 531/2020-A de 14 de diciembre, de fs. 111 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 019, de 4 de abril de 2019, de fs. 67 a 69 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 25, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 35.649, por concepto de vacación y subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 72 a 73 vta., por Auto de Vista Nº 223/2020, de 9 de septiembre, de fs. 88 a 89 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 95, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación legal de la Zona Franca-Cobija, (ZOFRA), manifestando en síntesis:
Que es evidente que el actor prestó sus servicios en la institución demandada, adquiriendo la condición de funcionario público, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicios como personal eventual, bajo el ámbito del art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, citando para tal efecto, el art. 3 de dicho estatuto.
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