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TSJReiteradora

AS/0101/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 95, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación legal de la Zona Franca-Cobija, (ZOFRA), manifestando en síntesis: Que es evidente que el actor prestó sus servicios en la institución ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 101/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 531/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación legal de la Zona Franca-Cobija, (ZOFRA), contra el Auto de Vista Nº 233/2020, de 9 de septiembre, de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Gualberto Guerra Nay, contra la institución demandada recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 103 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 531/2020-A de 14 de diciembre, de fs. 111 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 019, de 4 de abril de 2019, de fs. 67 a 69 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 25, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 35.649, por concepto de vacación y subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 72 a 73 vta., por Auto de Vista Nº 223/2020, de 9 de septiembre, de fs. 88 a 89 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 95, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación legal de la Zona Franca-Cobija, (ZOFRA), manifestando en síntesis:

Que es evidente que el actor prestó sus servicios en la institución demandada, adquiriendo la condición de funcionario público, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicios como personal eventual, bajo el ámbito del art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, citando para tal efecto, el art. 3 de dicho estatuto.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Gualberto Guerra Nay
Demandado
Zona Franca-Cobija, (ZOFRA)
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0101/2021Fuente oficial