Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 101
Sucre, 2 de agosto de 2022
Expediente: 64/2021
Proceso: Homologación de Sentencia
Solicitante: Nancy Robles Vargas
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de registro y ejecución de la declaración de incapacidad total de Alejandrina Sierra Robles de fs. 19, presentada por Nancy Robles Vargas, a través de su apoderado Anastacio Marcial Mendoza Ojeda; la Sentencia N° 105 de 28 de abril de 2014 de fs. 5 a 8, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de L'Hospitalet de Llobregat - España; la Providencia de Admisión de 16 de noviembre de 2021 de fs. 22; la Providencia de conminatoria a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 27; el memorial de fs. 33, por el que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó la prosecución de la homologación de la referida Sentencia; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Nancy Robles Vargas, se apersonó a través de su apoderado Anastacio Marcial Mendoza Ojeda, por memorial de fs. 19; alegando que, dentro el proceso de declaración de incapacidad, nombramiento de tutor o rehabilitación de patria potestad iniciado por su persona contra su hija Alejandrina Sierra Robles, el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de L'Hospitalet de Llobregat - España, emitió la Sentencia N° 105 de 28 de abril de 2014 de fs. 5 a 8, que DECLARÓ LA INCAPACIDAD TOTAL de Alejandrina Sierra Robles, tanto para el gobierno de su persona, como para la administración de sus bienes, REHABILITANDO LA PATRIA POTESTAD de Nancy Robles Vargas; por lo que, solicitó la homologación de la referida Sentencia, para fines de registro de esa incapacidad total declarada y su ejecutoria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Notificada la solicitud de homologación de Sentencia, la documentación adjunta y la Providencia que admitió la referida solicitud; la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentó el memorial de fs. 33, manifestando que: "...toda vez que según la documental existente dentro del expediente, se cumplió con los actuados correspondientes, por lo que es menester que sus autoridades den curso a la solicitud de homologación planteada, siempre considerando la normativa más favorable para el resguardo de los derechos en el presente caso de la joven Alejandrina Sierra Robles..."
Consiguientemente, cumplidas las formalidades, se pasan obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 11 de abril de 2022 de fs. 34.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
Con relación a la ejecución de Sentencias emitidas en el extranjero, el art. 502 del CPC- 2013, en cuanto a SUS efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo" para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo adjetivo, dispone: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional si correspondiere, sin que proceda la revisión de! objeto sobre el cual hubieren recaído. "(Resaltado Añadido).
Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: "1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
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