Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 101/2024-RA.
EXPEDIENTE Nº : 08/2024 RC.
PROCESO : Recurso de Casación.
PARTES : Empresa de Construcciones y Servicios
TANAKA & UEHARA SRL c/ Empresa
Nacional de Electricidad (ENDE).
MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez.
FECHA : 10 de mayo de 2024
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), representada legalmente por Javier Rodrigo Antezana Sánchez y Jorge Ernesto Michel Velásquez, contra la Sentencia Nº 97/2023 de 6 de junio, de fs. 1044 a 1055, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa de Construcciones y Servicios TANAKA & UEHARA SRL contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de marzo de 2024 de fs. 1074, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1.- Empresa de Construcciones y Servicios TANAKA & UEHARA SRL planteó demanda contenciosa por concepto de pago de cumplimiento de contrato administrativo de servicio de fs. 436 a 439 vta., acción que fue dirigida contra la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
2.- (ENDE), mediante memorial de fs. 806 a 812, respondió negativamente la demanda contenciosa y planteó demanda reconvencional.
3.- La Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, tramitó el proceso señalado y pronunció la Sentencia 97/2023 de 6 de junio, de fs. 1044 a 1055, que declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por la Empresa de Construcciones y Servicios TANAKA & UEHARA SRL, a efecto de que la entidad demandada pague en su favor de la empresa demandante los saldos adeudados por la suma de Bs. 590.976; y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional deducida por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), debiendo la empresa demandante cancelar la suma de Bs. 82.080, por concepto de retraso en la entrega de la obra.
4.- La Sentencia en el caso de autos, fue recurrida en casación por la entidad demandante mediante memorial de fs. 1058 a 1064, recurso que fue concedido mediante Auto de 22 de marzo de 2024 de fs. 1074, remitidos a esta Sala Plena.
CONSIDERANDO II:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
El art. 5-I-2 de la Ley Nº 620, dispone: “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: (…) 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.”
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, por ello, corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
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