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TSJ

AS/0102/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 102. Sucre, 04 de marzo de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Declaratoria de Herederos y otros.

PARTES : Juan Calderón c/ Asunta Miranda Calderón y otra.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación en la forma, interpuesto a fs. 326 a 329 por Juan Calderón, contra el auto de vista N° 163/2001, pronunciado en fecha 19 de marzo de 2001 a fs. 320-321 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública, exclusión de nombre en Derecho Reales, inscripción definitiva de transferencia, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Asunta Miranda Calderón y Julia Soria de Sánchez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que a su vez, declara improbada la demanda principal en todas sus partes y probada la excepción de prescripción de acción, así como la demanda reconvencional.

La resolución de segundo grado es impugnada por el demandante perdidoso, quien recurre de casación en la forma, acusando que no se notificó a las partes con el auto que traba la relación procesal y que tanto la sentencia como el auto de vista son incompletos, al no haberse pronunciado sobre su ampliación de demanda. Señala en definitiva, que se hubiera infringido los arts. 353, 354 con relación al art. 137-3), 327, 328, 332, 334, 190 y 192 del Pdto. Civ., por lo que pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados. En efecto, no es evidente la falta de notificación a las partes con el auto que establece la relación procesal, califica el proceso y señala los puntos a demostrar, por cuanto a fs. 103 el demandante y ahora recurrente, observa que el término de prueba no esta corriendo, por lo que pide la regularización del proceso, solicitud deferida por la a quo, dejando sin efecto los decretos de fs. 72, 93 y 102, disponiendo que con carácter previo las partes "hagan correr el término de prueba". Proveído sui géneris de la juez de instancia que quizo significar se notifique a las partes con el auto que fija los puntos de hecho a demostrar.

Fallecidas ambas demandadas, se cita por edictos a sus herederos, apersonados éstos, son notificados Benjamín Sánchez, Nelson Orlando y Judith H. Sánchez Soria, fs. 141 con el auto de fs. 47, vale decir, con el auto que establece la relación procesal y califica el proceso. El primero es heredero de la demandada Asunta Miranda Calderón y los dos últimos de Julia Soria de Sánchez. Prueba de ello es que, a fs. 150, el demandante y ahora recurrente, reconociendo expresamente la vigencia del término de prueba, ratifica sus probanzas ofrecidas por memorial anterior -(19 de marzo)-, habiendo los herederos de las demandadas presentado prueba en igual fecha a fs. 161-164.

Lo relacionado demuestra claramente que no es cierto que las partes no se hubieren notificado con el auto de fs. 47.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Calderón
Demandado
Asunta Miranda Calderón y otra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0102/2002Fuente oficial