Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 102/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002
EXP. N° : 170/2002
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Gregorio Torres Paton c/ A.S. 101 de 4 de marzo de 2002, dictado
por la Sala Civil de la Corte Suprema
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto por Gregorio Torrez Patón en contra del Auto Supremo N° 101 de fecha 4 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Nulidad de Filiación seguido por el recurrente en contra de Germán Patricio Patón Tórrez y Víctor Patón Suxo, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se infiere los siguiente:
El recurrente interpone el recurso contra el Auto Supremo mencionado, por considerar que ésta fue dictada "con error judicial" por haber anulado obrados hasta el decreto de fs. 13, es decir hasta el momento de presentar nueva demanda según las regulaciones del antiguo régimen familiar establecidos en los Arts. 160 al 177 del Código Civil Abrogado, en cuyo régimen nacieron los demandados; considera que el referido Auto Supremo es ilegal por no ajustarse a los datos del proceso, que confunde los hechos que motivan la demanda, que evidentemente contiene un error judicial que va en desmedro del principal valor que es la justicia, error humano que es propio de su naturaleza, susceptible de ser corregido. Finaliza indicando que interpone el recurso a efectos de que, la Sala Plena, revoque y deje sin efecto la nulidad de obrados dispuesta y deliberando en el fondo de la causa declara INFUNDADO el recurso de casación y nulidad interpuesto por los demandados , y legalmente la sustenta en el Art. 297 inc.4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, determina, taxativamente, en qué casos procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia; así también lo ha establecido la Sala Plena en el Auto Supremo sin número de 27 de abril de 2002, en la que afirma "...en observancia del Art. 297del Cód de Pdto. Civil, procede el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario cuando otra sentencia declare que se hubiese: utilizado documentos falsos; probado falso testimonio, cohecho, violencia o fraude procesal o hubiesen recobrado documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por la parte adversa."
Que, ni está prevista la figura de "error judicial" argumentada por el recurrente para que haya lugar a la solicitada revisión de sentencia, ni ha presentado, el recurrente, la sentencia respectiva prevista en la última parte de la norma legal precitada, es decir la sentencia ejecutoriada que declare que se recobraron "...documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte...", incumpliendo, asimismo, lo establecido por el Art. 299-1) del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de fs. 40 - 44 de obrados.
No intervienen el Presidente Armando Villafuerte Claros, el Decano Kenny Prieto Melgarejo y la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su excusa a fs. 45, las mismas que se las declara legales.
Regístrese.
Mostrando 14 de 28 parrafos.