Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No102 Sucre, 23 de noviembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Usucapión Decenal).
PARTES: Humberto Trigo Guzmán c/ Ricardo Jean Salazar Hinojosa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 534-535 vta., interpuesto por Humberto Trigo Guzmán contra el Auto de Vista de fs. 526-529 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba en fecha 26 de noviembre de 2002, el memorial de respuesta de fs., 538 - 539 vta., auto de concesión del recurso de fs. 540, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 3ro., de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba dictó la sentencia de fs. 479 - 482 mediante la cual declara improbada la demanda de fs. 30 - 31, probadas las excepciones de falsedad, y legalidad, improcedencia, falta de acción, causa y derecho opuestas a fs. 76 - 78 por el demandado. Improbada la acción reconvencional de nulidad de la minuta con reconocimiento de firmas y rúbricas de 18 de noviembre de 1976. Probada la acción reconvencional de mejor derecho y preferente derecho propietario, reivindicación del inmueble, demolición de las construcciones y resarcimiento de daños y perjuicios. Improbada la excepción perentoria de falsedad opuesta por el demandante, sin costas por ser juicio doble, con los efectos consiguientes.
Que, por Auto de Vista Nº 198/2002 de fecha 26 de noviembre del 2002 la Sala Civil Segunda del mismo distrito confirma la sentencia de 24 de noviembre del 2000, con la modificación de declarar probada la demanda reconvencional de nulidad en consecuencia, nula y sin ningún valor la minuta de 18 de noviembre de 1976. Sin costas por la modificación.
Que tal determinación motiva la interposición del recurso de casación por parte del demandante Humberto Trigo Guzmán, en la forma y en el fondo en aplicación de los arts. 253 - 254 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDENRANDO: Que, el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: La defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad es la correcta aplicación del la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo, en la forma, o en ambos.
Que en cuanto al recurso de casación en el fondo, en el presente recurso se acusa la infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil por no haberse apreciado las pruebas menos valorado conforme a ley ni haberse tomado en cuenta las pruebas testificales, documentales, periciales donde expresa haberse demostrado que la firma de Lucio Salazar y Emilia Córdova de Salazar estampadas en el documento de contrario son falsas que aunque no se haya demandado su nulidad, para el recurrente resulta un elemento convincente de su quieta y pacífica posesión en el tiempo transcurrido, para la usucapión.
El recurso de casación en cuanto a la forma, manifiesta que el auto impugnado viola formas esenciales del proceso, centrando su atención en aspectos referidos a: inobservancia del término legal para dictar resoluciones arts. 204 - III, 254 inc., 1) y 6) del Código de Procedimiento Civil y 249 de la Ley de Organización judicial; otorgamiento de más de lo pedido por las partes art. 254 - 4) del Código Adjetivo Civil; inobservancia de trámite esencial art. 254 - 7) del mismo código; y exclusión de otros herederos en la participación del proceso.
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