Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0102/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 102 Sucre 19 de febrero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Guido Taborga Apavao, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-87 interpuesto por Guido Taborga Apavao, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 24 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 28-33 con fecha 10 de marzo de 2003 el Tribunal de Sentencia No. 5 del Distrito de La Paz, dicta sentencia declarando al procesado Guido Taborga Apavao autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (clorhidrato de cocaína) previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de un Bs. día, más pago de costas al Estado.

Contra la aludida sentencia recurre de apelación restringida el incriminado a fs. 62-64, denunciando la violación de normas adjetivas al habérsele condenado sin que exista prueba plena por el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, violando los arts. 6, 12, 13, 173 con relación al art. 370 del Código de Procedimiento Penal, e invoca como precedente el A.S. No. 59/97 y adjunta fotocopias de varios Autos Supremos.

El Ministerio Público, en memorial de fs. 73-76 responde la apelación incoada, adjuntando como precedente los Autos Supremos Nos. 237 de 27 de junio del 2002 y 281 de 29 de julio de 2002.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, previo cumplimiento de los trámites de ley y dentro del plazo establecido por la parte final del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia resolución a fs. 80-81, declarando improcedente el recurso de apelación restringida de fs. 62-64 y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia No. 5.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guido Taborga Apavao, transporte
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0102/2004Fuente oficial