Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 102 Sucre, 12 de abril de 2.005.
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Desconocimiento de Paternidad.
PARTES: Antonio Barrios Choque c/ Teresa Bascopé Espejo y Cintya
Teresa Bascopé Barrios.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 136-137, interpuesto por Antonio Barrios Choque, contra el auto de vista de fs. 130-132, pronunciado el 20 de noviembre de 2004, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de desconocimiento de paternidad, seguido por el recurrente contra Teresa Bascopé Espejo y Cintya Teresa Bascopé Barrios; la concesión del recurso mediante auto de fs. 140, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,
CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 10 y cumplidos los trámites procesales pertinentes, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, el 26 de agosto de 2004, emitió sentencia a fs. 100-101, declarando improbada la demanda con costas.
En apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 130-132, emitió auto de vista el 20 de noviembre de 2004, por el que confirmó la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 136-137, interpuesto por el demandante perdidoso alegando lo siguiente: 1) Infracción del art. 187 del Cód. Fam., porque la prueba producida por las demandadas, no logró desvirtuar la prueba de ADN que demuestra que no es padre de la menor demandada. 2) Infracción del art. 188 del Cód. Fam., porque quedó claro el fraude al que fue sometido a partir de la fecha de la prueba de ADN, por eso considera que su demanda está dentro del término previsto por ley. 3) La infracción de los arts. 330, 374 numeral 4), 378, 432 y 441 del Cód. Pdto. Civ., porque al inicio del proceso se presentó la prueba pericial que no fue observada ni desvirtuada, y si el Juzgador creyó que esa prueba no era pertinente, pudo de oficio ordenar una nueva; sin embargo, no lo hizo. 4) Concluyó pidiendo que este Tribunal Supremo case la sentencia y auto de vista y se emita una nueva sentencia aplicando las leyes acusadas de conculcadas.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- Primeramente debemos puntualizar que: "... El principio general ... es que en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte. Es necesario decir, sin embargo, que los progresos de la ciencia moderna permiten atribuir a la prueba biológica una particular importancia. ... Hoy los métodos H.L.A. (Human Linphocyte Antigen) y A.D.N. (Acido desoxidorribonucleico) permiten establecer con un grado de certeza próximo al 100% si esa relación realmente existe. Se comprende así la importancia actual de la prueba biológica, que ... prevalece sobre todas las otras ..." (Guillermo A. Borda. Tratado de Derecho Civil. Familia II. Págs. 71-72).
II.- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este Tribunal Supremo puntualizó lo siguiente: "... En el presente caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia de primera magnitud en esta clase de acciones relacionadas con la paternidad. La precisión de esta prueba es indiscutible ... (Carlos María Romeo Casabona, Genética y Derecho, Astrea, Julio de 2003, Pág. 264) ... Modernamente se sostiene que la prueba de HLA y la tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado grado de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial ... (Zannoni A., Eduardo, Derecho de Familia, T. 2, pág. 491, Ed. Astrea, 1998) ... En consecuencia, por la prueba científica aludida, es prácticamente inútil referirse a otras pruebas ..." (A. S. Nº 32, de 2 de marzo de 2005. Sala Civil I).
III.- La transcripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente lo siguiente:
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