Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 102 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Albina Prado Vda. de Rodríguez c/ Guillermo Aguilar
Huanta y otros. Despojo y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 94 interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez, impugnando el Auto de Vista número 213 de 17 de septiembre de 2004 de fojas 88 a 89, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guillermo Aguilar Huanca, Tomasa Choque Pinto de Aguilar, Roberto Weimar Aracena Paputsachis y Ninoska Delgadillo Rojas, por los delitos de despojo y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 351 y 345 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz pronunció la sentencia de fojas 65 a 69, absolviendo a Guillermo Aguilar Huanca, Tomasa Choque Pinto de Aguilar y Ninoska Delgadillo Rojas de culpa y pena de los delitos de despojo y apropiación indebida incursos en los artículos 351 y 345 del Código Penal, con costas. Mientras que, el coimputado Roberto Weimar Aracena Paputsachis fue declarado rebelde.
Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 74 a 75, que fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 88 a 89, declarando improcedente el mencionado recurso, confirmando la sentencia apelada. Contra dicho auto se interpuso el recurso de casación de fojas 94 que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 100.
CONSIDERANDO: que la recurrente Albina Prado viuda de Rodríguez impugna el Auto de Vista de fojas 88 a 89, indicando que en el numeral 3, del único considerando que dice: "se determina correcta y claramente los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato", determinación que se encuentra fuera de lugar, por cuanto en autos lo que se está tramitando son los delitos de despojo y apropiación indebida. Por otro lado, cuestiona también la siguiente cita: "Al incumplir el mandato de los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal para la procedencia de la apelación restringida, no se puede ingresar al examen de fondo", los artículos citados -dice- regulan el recurso de apelación incidental y no el recurso de apelación restringida.
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