Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 102 Sucre 24 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Wilfredo Ocampo y otra.
Falsedad material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 250 y vuelta interpuesto por Wilfredo Ocampo Aguilar contra el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2004 de fojas 238 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Pedro Gonzalo Auza Ocampo y Pablo Marcelo Auza Ocampo contra el recurrente y Wilma Rosario Vargas Vásquez por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 259 a 260, y
CONSIDERANDO: que a fojas 179 a 191 corre la sentencia pronunciada por el juez a-quo declarando al procesado Wilfredo Ocampo Aguilar autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los artículos 199 y 203 del Código Penal, por existir prueba suficiente que demuestra su culpabilidad, sancionándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a ser cumplida en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz y se le declara absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado, tipificado y sancionado por los artículos 198 y 200 del Código Penal; en cuanto a la procesada Wilma Rosario Vargas Vasquez, la declara absuelta de culpa y pena del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado por el artículo 154 del Código Penal, en mérito a que la parte querellante y el representante del Ministerio Público, amparados en el artículo 342 con relación al 292 del Código de Procedimiento Penal, han retirado su acusación, aplicándose en el presente caso lo que prevé en su última parte el inciso 1) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal sin costas. Asimismo, se dispone la cesación de toda medida cautelar personal impuesta a la imputada.
Que contra el fallo de primera instancia, Pedro Gonzalo Auza Ocampo, Pablo Marcelo Auza Ocampo y Wilfredo Ocampo Aguilar formulan recurso de apelación restringida, el que es resuelto mediante Auto de Vista de fojas 238 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, rechazando los recursos de apelación por no haber cumplido con el voto de los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, mediante memorial cursante a fojas 249 a 250 y vuelta, recurre de casación Wilfredo Ocampo Aguilar, siendo formalmente admitido por Auto Supremo de 21 de septiembre de 2004 cursante a fojas 257 y vuelta de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar al análisis del recurso.
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