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TSJ

AS/0102/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 242/01

AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 22 de abril de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Elsa Grossberger de Montalvo c/ Samuel Grossberger y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto a fs. 401-403 vlta., por Elsa Grossberger de Montalvo, contra el Auto de Vista de fs. 390-391 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por la recurrente en contra de Samuel y Darío Grossberger propietarios de la hacienda "Falsuri", los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 320-323, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11-12 y dispone se cancele a favor de la actora el monto de $us.- 3.197,74 por concepto de Indemnización, Desahucio, Vacación y Prima de utilidades de un año. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista de fs. 390-391 a través del cual se CONFIRMA la Sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el Recurso de Casación de fs. 401-403 vlta. interpuesto por Elsa Grossberger de Montalvo, mismo que se pasa a analizar.

Dicho recurso acusa, la violación del art. 70 del Código Procesal del Trabajo porque el derecho a percibir la comisión es un derecho adquirido y no ha renunciado a él ni está prescrito; la transgresión del art. 162 de la Constitución Política del Estado "...que desconoce en absoluto hasta el desistimiento de las normas procesales y profundiza en mayor grado la protección del trabajador al declarar la nulidad de cualquier trato entre partes que se impone en perjuicio del interés de éste, cual así burlan o pretenden burlar los recurridos en nueva flagrante violación de la garantía transcrita..."(sic); y, finalmente, la vulneración del art. 11 del D.S. Nro. 1592 de 19 de abril de 1949 al desconocer su derecho de percibir la remuneración en la modalidad de comisión por toda venta realizada "...tanto lo vendido en el Norte como por mí en ésta..."(sic). En conclusión, solicita se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se ordene el pago de la comisión reclamada independientemente de los beneficios sociales reconocidos en sentencia.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de controversia radica en el hecho de que no se ha reconocido el pago de la comisión pactada del 10% sobre ventas de los productos procedentes de la hacienda "Falsuri"; sin que sea pertinente ya hacer análisis alguno sobre los beneficios sociales demandados, los que ya fueron reconocidos por los inferiores y aceptados por la demandante. En ese entendido, de los argumentos del recurso y antecedentes procesales, se tiene:

No existe violación del art. 70 del Código Procesal del Trabajo, que a la sazón resulta ser impertinente acusarla de violada, toda vez que el proceso no versa sobre desistimiento o transacción alguna que quiera hacerse valer por los demandados en contra de los intereses de la demandante. Hácese notar, que el espíritu de esta norma, en razón de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, es la de no permitir que cause estado el desistimiento o transacción que por cualquier medio se haya obtenido de parte del trabajador, aspecto éste que no ocurre en autos.

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Datos del proceso

Demandante
Elsa Grossberger de Montalvo
Demandado
Samuel Grossberger y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2005AS/0102/2005Fuente oficial