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TSJ

AS/0102/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Contencioso Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 102

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario.

PARTES: Jorge Cordero Zárate representante del Comité Nacional de despacho de Carga c/ GRACO Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184, interpuesto por Raúl Javier Lazcano Murillo, en representación de Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" Cochabamba, contra el auto de vista Nº 049/2001 de 4 de agosto de 2001, de fs. 180-181, dictado dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Jorge Cordero Zárate, en representación del Comité Nacional del Despacho de Carga, contra la Administración Regional de Impuestos Internos-Cochabamba; el dictamen fiscal de fs. 189, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 60-63, interpuesta por Jorge Cordero Zárate, impugnando la Resolución Determinativa Nº O.F. 387-97-007-98 de 4 de mayo de 1998, el Juez Segundo en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia de 8 de mayo de 2001, de fs. 156-161, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 60-63, dejando subsistente la Resolución Determinativa impugnada, con la modificación del adeudo impositivo por concepto del IVA y la multa de defraudación por evasión, en la suma de Bs. 739.-

En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el auto de vista que cursa a fs. 180-181, revocando en parte la sentencia apelada, quedando nula y sin ningún valor legal la Resolución Determinativa de fs. 3-5, decisión contra la cual la Administración Tributaria demandada, invocando la previsión del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 183-184, que dice plantear en la forma y en el fondo. Recurso que con la repuesta del demandante se concede con auto de fs. 186 vta.

CONSIDERANDO: Que, la entidad recurrente apartándose del objeto del recurso, cual es, de modo general, en el caso de plantearse en el fondo, invalidar una resolución dictada con infracción de la ley, o si se plantea en la forma, anular la resolución o proceso que se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley sancionadas con nulidad, omite precisar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido y especificar en que consisten tales infracciones, o los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en que incurriere, así como señalar las causas que hiciesen su nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Cordero Zárate representante del Comité Nacional de despacho de Carga
Demandado
GRACO Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
Proceso
Contencioso Tributario.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0102/2005Fuente oficial