Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 102
Sucre, 19 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario.
PARTES: Jorge Cordero Zárate representante del Comité Nacional de despacho de Carga c/ GRACO Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184, interpuesto por Raúl Javier Lazcano Murillo, en representación de Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" Cochabamba, contra el auto de vista Nº 049/2001 de 4 de agosto de 2001, de fs. 180-181, dictado dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Jorge Cordero Zárate, en representación del Comité Nacional del Despacho de Carga, contra la Administración Regional de Impuestos Internos-Cochabamba; el dictamen fiscal de fs. 189, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 60-63, interpuesta por Jorge Cordero Zárate, impugnando la Resolución Determinativa Nº O.F. 387-97-007-98 de 4 de mayo de 1998, el Juez Segundo en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia de 8 de mayo de 2001, de fs. 156-161, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 60-63, dejando subsistente la Resolución Determinativa impugnada, con la modificación del adeudo impositivo por concepto del IVA y la multa de defraudación por evasión, en la suma de Bs. 739.-
En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el auto de vista que cursa a fs. 180-181, revocando en parte la sentencia apelada, quedando nula y sin ningún valor legal la Resolución Determinativa de fs. 3-5, decisión contra la cual la Administración Tributaria demandada, invocando la previsión del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 183-184, que dice plantear en la forma y en el fondo. Recurso que con la repuesta del demandante se concede con auto de fs. 186 vta.
CONSIDERANDO: Que, la entidad recurrente apartándose del objeto del recurso, cual es, de modo general, en el caso de plantearse en el fondo, invalidar una resolución dictada con infracción de la ley, o si se plantea en la forma, anular la resolución o proceso que se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley sancionadas con nulidad, omite precisar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido y especificar en que consisten tales infracciones, o los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en que incurriere, así como señalar las causas que hiciesen su nulidad.
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