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TSJ

AS/0102/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre partición de bienes y división de bienes por ruptura unilateral y otros
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 102 Sucre, 22 de Junio de 2006

DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario sobre partición de bienes y división de bienes por ruptura unilateral y otros

PARTES : Abraham Miranda Huaco c/ Estela Chávez Pacamia

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 499-501, deducido por Estela Chávez Pacamia contra el auto de vista de fs. 493 a 496, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el ordinario de partición y división de bienes por ruptura unilateral, guarda y asistencia familiar seguido por Abraham Miranda Huaco contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 461 a 463, declara improbada la demanda de ruptura unilateral, división y partición de bienes, guarda y asistencia familiar, disponiendo la guarda del menor Wesly Celin Miranda Chávez a favor de la madre y deja sin efecto la asistencia familiar. Sentencia que es complementada por auto de fs. 465, a petición de la demandada.

Contra la resolución de primera instancia, se alza en apelación el demandante Abraham Miranda Huaco, recurso que es resuelto por el tribunal ad quem por auto de vista de fs. 493 a 496, confirmando la sentencia apelada en la parte que declara improbada la unión conyugal libre y de hecho y la revoca en lo demás, en consecuencia, deliberando en el fondo dispone que el hijo Flavio Abraham continúe con el padre y el menor Wesly Celin, con la madre, ordena también la división de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal y sin lugar a asistencia familiar.

Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Estela Chávez Pacamia, quien realiza una relación de los actuados procesales comenzando desde la demanda, su admisión, respuesta, sentencia, apelación y auto de vista. Sobre este último actuado, sostiene no ha mencionado el art. 194 de la C.P.E., tampoco ha dado una correcta aplicación al art. 158 y 159 del Código de Familia, limitándose a interpretarlos en el considerado II. Señala que falta al principio de congruencia, porque no existe conformidad entre el contenido de la resolución judicial y el objeto de la pretensión del demandante que "esa apelación alega hechos que no fueron planteados y no existe expresión de agravios referidos a la demanda, respuesta, infringiendo los arts. 227, 353 y 371 del C.P.C...".

Acusa también que se hubiere incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, al no valorar la literal consistente en el certificado de matrimonio de fs. 95, que determina la falta de libertad de estado y en consecuencia la no existencia de la unión conyugal libre o de hecho, atentando contra el art. 373 del C.P.C. y al no otorgarle el valor que le atribuye la ley ha infringido el art. 1286 del Código Civil, 330 del Procedimiento Civil y art. 73 del Código de Familia.

Señala que el auto de vista viola el art. 236 del adjetivo civil, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, porque el actor no demandó reconocimiento de unión conyugal, pretensión sine quanon para la procedencia de las demás pretensiones. Que el actor en su apelación se limita a expresar el supuesto agravio en la aplicación incompleta del art. 172 del Código de Familia, que no fue demandado por el apelante; norma legal que ahora la recurrente acusa de infringida, porque el auto de vista señala que no puede reconocer judicialmente la unión conyugal libre o de hecho, pero que surte sus efectos legales previstos en el art. 172 del Código de Familia, porque se presume buena fe del varón al existir en el proceso la cédula de identidad de la cónyuge en la que se indica que es soltera.

Agrega la recurrente que "en la demanda deducida el actor en ninguna parte invocó la BUENA FE para acogerse al art. 172 del Código de Familia", que el demandante sabía que era casada y que tenía dos hijos con su esposo, porque era su vecino y compañero de estudios y que la fotocopia simple de su C.I. no reúne ni surte efectos por no estar legalizada.

Acusa violación del art. 194 de la Constitución Política del Estado, alegando que no tenía libertad de estado y que no existe en obrados una sentencia que declare la unión concubinaria para que pueda solicitar la división y partición de bienes. Argumenta violación del art. 101 y 102 del Código de Familia, porque para proceder a demandar división de bienes gananciales, primero debe demostrarse la existencia de esa unión y en el caso de autos, el tribunal de apelación acoge la pretensión de división de los bienes, sin declarar la existencia de la unión.

Sostiene que se ha violado el art. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse declarado improbada la demanda de unión conyugal libre o de hecho al no haberse demandado este aspecto, por lo que el auto de vista no se ha circunscrito precisamente a los puntos resueltos por el inferior.

Argumenta que se ha incurrido en violación del inc. segundo del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista en el considerando II, punto II, 2.- de fs. 495 última parte, el tribunal de apelación señala que el terreno y los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal son gananciales y divisibles por igual entre los cónyuges. Que, en la parte resolutiva del auto de vista cursante a fs. 496, declaran improbada la unión conyugal libre o de hecho y contradictoriamente dispone que los bienes adquiridos dentro de la unión libre deberán ser divididos en un 50% para cada uno.

Finalmente alega violación de los arts. 1296, 1297 y 1330 del Código Civil y art. 7 del Código de Procedimiento Civil, por existir interpretación errónea de las pruebas aportadas, respecto al certificado de matrimonio de fs. 95, por lo que pide se case el auto de vista, con relación a la revocatoria, disponiendo el desglose del trámite de asistencia familiar al Juez Instructor de familia.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, no obstante manifestar la recurrente que interpone el recurso en el fondo, sin embargo en la exposición del mismo, trae motivos de casación en la forma al acusar que el auto de vista se hubiere pronunciado fuera de la norma prevista por el art. 236 del adjetivo civil, respecto al reconocimiento de la unión conyugal que no fue demandada por el demandante, y que era indispensable para la procedencia de las demás pretensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Abraham Miranda Huaco
Demandado
Estela Chávez Pacamia
Proceso
Ordinario sobre partición de bienes y división de bienes por ruptura unilateral y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2006AS/0102/2006Fuente oficial