Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 102-A Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Mario Navia Terrazas.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 221 a 224 interpuesto por Mario Navia Terrazas impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2006 de fojas 206 a 208, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste cumplió los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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