Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 102
Sucre, 29 de abril de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Félix Ovando Ríos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 1160 presentado por Edwin Luis Andrade Daza y con respaldo de los incs. 1) y 2) del art. 305 del Cód. Pdto. Civil, formula desistimiento de la acción y del derecho, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Félix Ovando Ríos en su representación contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que, conforme señala el art. 305 del citado Cód. Pdto. Civ., el desistimiento de la acción y del derecho no requiere de conformidad de la parte demandada, correspondiendo a este Tribunal simplemente examinar, si procede el desistimiento y dar por concluido el proceso.
En el caso presente de la revisión del memorial que precede el impetrante Edwin Luis Andrade Daza, manifiesta voluntariamente su decisión de dejar sin efecto jurídico alguno la demanda presentada contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con relación a su persona.
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