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TSJ

AS/0102/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 102 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ José Orlando Money.

Robo agravado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

, a 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 89 a 91 interpuesto por José Orlando Money, impugnando el Auto de Vista Nº 18/06 que corre de 75 a 77, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332-2 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, a fojas 29 a 38, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a José Orlando Money, autor de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 inc. 2) del Código Penal, condenándolo a la pena de 8 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, con costas y al pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Resolución que apelada por parte del imputado José Orlando Money de fojas 42 a 47 y vuelta, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 18/06 de fojas 75 a 77, declaró, 1) Procedente en parte el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, únicamente en lo relativo al quantum de la pena, modificando a 6 años de presidio, 2) Dispone la Improcedencia de las demás cuestiones argüidos en el recurso de apelación restringida, y, 3) Confirma en todo lo demás los términos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que, José Orlando Money, recurre de casación de fojas 89 a 91 impugnando el Auto de Vista Nº 18/2006; manifestando:

a) Que no se ha valorado adecuadamente la prueba; b) Que no se ha calificado correctamente el hecho objeto del proceso penal. Sobre los puntos cuestionados, cita resoluciones dictadas con anterioridad, como el Auto Supremo Nº 99 de fecha 14 de marzo de 2002 que refiere que es necesario establecer la contradicción jurídica como requisito fundamental para la admisión del recurso de casación; el Auto Supremo Nº 722 de 26 de noviembre de 2004 que se refiere a la subsunción del hecho ilícito al tipo penal inserto en el artículo 332 numeral 2 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 59 de 27 de enero de 2006 que refiere que no se ha demostrado el grado de participación en el hecho ilícito, sobre el mismo tema cita los Autos Supremos Nº 54 de 26 de febrero de 2002 y el 426 de 16 de agosto de 2001.

Que asimismo indica que la sentencia como el auto recurrido han basado su decisión en pruebas que no fueron incorporadas al juicio, como la prueba MP-8, por otro lado señala que existe contradicción entre la parte considerativa que menciona que existen suficientes elementos de convicción por la autoría del hecho, cuando la prueba es referencial, aspecto que constituye un defecto absoluto; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 que establece: "Los Tribunales de Sentencia o el Juez debe emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con el análisis de todos y cada una de las pruebas de cargo y descargo debiendo fundamentalmente ser clara, sin contradicción, entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las formas sustantivas o adjetivas que respalde el fallo, requisito que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defecto de sentencia insubsanable, al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal"

Concluye pidiendo, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la realización de un nuevo juicio.

Recurso admitido por Auto Supremo Nº 337/06 de fojas 98 a 99 de obrados.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el imputado José Orlando Money, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir que corresponden a otros tipos penales, cuyas conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al de la especie y es como siguen:

I.- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, versa sobre los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, proceso penal dentro del cual el Tribunal de Casación dejó sin efecto la resolución recurrida y estableció doctrina legal aplicable, por no haber resuelto todos los argumentos del recurso de apelación restringida. Precedente que corresponde a delitos catalogados contra la función judicial en el Libro Primero, Titulo III del Código Penal, y en el caso de autos, el imputado se halla involucrado en el delito de robo agravado, cuyo fallo consigna los fundamentos respectivos conforme el ordenamiento jurídico penal. Jurisprudencia que no contradice a éste proceso.

II.- El Auto Supremo Nº 99/02 de 14 de marzo de 2002, comprende el delito de acción privada de despojo (Art. 351 del Código Penal, señalado en el Art. 20 del C.P.P.), declarado infundado, en sujeción del Art. 419 del C.P.P.

a) El Auto Supremo Nº 722/04 de 26 de noviembre de 2004, enmarca los delitos de desobediencia a la autoridad y otros, proceso dentro del cual se estableció la doctrina legal aplicable, en el sentido que el Tribunal de Alzada incurre en el error de "revalorizar la prueba", tarea que la ley guarda para apreciación a los Jueces o Tribunales de Sentencia, según disponen los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal"; circunstancias que no contradicen al caso de autos; que bien disminuyo (modifico) la pena, ello fue al tenor del Art. 414 del citado C.P.P. que dispone la rectificación en la imposición o el cómputo de las penas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Orlando Money.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0102/2007Fuente oficial