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TSJ

AS/0102/2007

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 142/02

AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cirilo Aguilar Argote y otros c/ Curtiembre y Fábrica de Calzados Cochabamba

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VISTOS: Elrecurso de casación o nulidad de fs. 97-99, interpuesto por Javier López Parra y Wilder Rolando García Castellón, apoderados legales de Cirilo Aguilar Argote, Jorge Antezana Dávalos, Walter Antezana Dávalos, Bertha Lucia Gamboa Vda. de Chávez por su esposo José Chávez Gamboa, Rodolfo Herbas Guardia, Oscar Jaldin Paredes, Maria Luisa Lupa Tarquino, Leonidas Maldonado Gomes, Tomás La Fuente Mamani, Isabel Aldunate Vda. de Maldonado por su esposo Patricio Maldonado Mejía, Jaime Maldonado Romero, Jorge Miranda, Vitaliano Rojas Orellana, José Valdivia Rojas, Sabino Hugo Centellas Soliz y Andrés Zamorano Rodríguez, contra el auto de vista Nº. 022/2002 de 14 de enero de 2002 de fs. 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Curtiembre y Fábrica de Calzados Cochabamba, la respuesta de fs. 101-103, el auto concesorio del recurso de fs. 103 vlta., los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 1º de noviembre de 2001, cursante a fs. 66-67, declarando improbada la demanda de fojas 11-15, con costas, y probada laexcepción de prescripción opuesta a fojas 23, disponiendo no ha lugar al pago de beneficios sociales y otros conceptos demandados a favor de los actores.

En grado de apelación a instancia de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 022/02 de 14 de enero de 2002, cursante a fs. 82, por el que confirmó la sentencia en todas sus partes.

Que, contra el mencionado auto de vista, los apoderados de los actores, recurren de casación o nulidad (fs. 97-99), alegando que el Tribunal Ad quem ha violado los arts. 162 de la C.P.E., 4º, 13 y 53 de la L.G.T. y 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., por cuanto sus derechos laborales no han prescrito tal como se evidencia del documento emitido por la Dirección Departamental del Trabajo, en el que la propietaria de la empresa, confiesa que debe dinero por dicho concepto a los trabajadores, aspecto que también ha sido aceptado en la declaración confesoria, por consiguiente no es verdad que se hubiera operado el término previsto en el art. 120 de la L.G.T., lo contrario implicaría la vulneración de todos los principios protectores del Derecho Laboral.

Por lo que concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido por las violaciones a las normas señaladas y declare la legalidad y procedencia de los derechos sociales demandados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo siguiente:

1. Se puede definir a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, pag. 256). Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario, del acreedor durante ese plazo.

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Datos del proceso

Demandante
Cirilo Aguilar Argote y otros
Demandado
Curtiembre y Fábrica de Calzados Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2007AS/0102/2007Fuente oficial