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TSJ

AS/0102/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 102

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Susan Katherine Cueto Calderón c/ Compañía Comercializadora de Carburantes Roca y Coronado CCC.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 61-62, interpuesto por Guido Capriles Ribera, en representación de la empresa Compañía Comercializadora de Carburantes Roca y Coronado CCC., contra el auto de vista No. 521 de 15 de diciembre de 2005 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Susan Katherine Cueto Calderón contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 66-67, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 135 el 30 de julio de 2005 (fs. 31-32), declarando probado el derecho demandado de fs. 9-11 con costas, ordenando a la empresa "Centro de Comercialización CCC", representada por su propietario y gerente, el pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a favor de la demandante, la suma de Bs. 5.851,33.-

En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 521 de 15 de diciembre de 2005 (fs. 57-58), se confirmó en todas sus partes la sentencia de 30 de julio de 2005 cursante de fs. 31-32, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 61-62), planteado por el demandado, quien impetra se anule obrados hasta la citación con la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez la actora, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 66-67, responde impetrando se declare infundado el recurso, con la condenación en costas.

CONSIDERANDO II: Que, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

I.- El recurrente en su casación en la forma, en síntesis denuncia: 1) falta de forma en la citación con la demanda e incumplimiento del art. 121 del Cód. Pdto. Civil, porque la diligencia de fs. 15 de fecha 5 de enero de 2005, en presencia de testigo, efectuada en el domicilio señalado por la actora en la demanda, donde consta que habría recibido la copia de ley, no es cierta porque en esa fecha se encontraba en la República del Brasil, de donde retornó recién el 6 de enero del 2005; 2) que no existe relación laboral entre el demandado y la actora, porque no es propietario, gerente, apoderado ni personero legal de la Compañía Comercializadora de Carburantes Roca y Coronado CCC.; que el gerente propietario es su hermano César Capriles Ribera; por cuya razón la citación se habría realizado en domicilio equivocado; 3) que la notificación con la sentencia, es nula por haberse notificado en domicilio distinto, vulnerando su derecho a la defensa.

II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y análisis del mismo y lo resuelto por el tribunal de apelación, se colige que el recurso es ambiguo, confuso y contradictorio, al ser planteado como si se tratara de un memorial de conclusiones, reiterando los argumentos expuestos en la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el auto de vista recurrido. Asimismo, consta de obrados que los tribunales de instancia, coincidentemente han arribado sobre la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, al estar demostrada la relación laboral entre la actora y la empresa empleadora, conforme exigen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., al existir las características previstas en el art. 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; en consecuencia, la empresa demandada como persona jurídica, debe cumplir el pago de los beneficios sociales reclamados en la demanda, sin importar si asumieron defensa indistintamente su representante legal, sus propietarios o socios accionistas, como ha establecido el Tribunal Supremo, en casos similares, mediante A.S. Nos. 310 de 20 de junio de 2.006, 1133 de 20 de octubre de 2006, entre otros, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las S.C. Nos. 127/2004-R de 28 de enero, 847/2004-R de 2 de junio de 2004 y otras.

III.- En la especie, al haber planteado la actora su demanda contra la Compañía Comercializadora de Carburantes Roca y Coronado CCC.", identificando como representante al demandado Guido Capriles Ribera, expresando que fue él quien lo contrató, actuó correctamente; porque en materia social, conforme dispone el art. 72 en su segunda parte, concordante con el art. 111 ambos del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la L.O.J., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc, quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, sobre la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados, porque lo contrario sería atentar contra el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de protección, celeridad y economía procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Susan Katherine Cueto Calderón
Demandado
Compañía Comercializadora de Carburantes Roca y Coronado CCC.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0102/2007Fuente oficial