Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 102 Sucre, 3 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Maltrato de menores.
PARTES: Carlos Roberto Colanzi Zeballos y otra c/ Kart Ludwing Reinders y
otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 222-224, por Carlos Roberto Colanzi Zeballos y Jacqueline Miller de Colanzi, contra el auto de vista de N° 37/2008 pronunciado el 22 de enero de 2008, cursante a fs. 215, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre maltrato de menores seguido por los recurrentes contra Kart Ludwig Reinders y Emma Vaca Diez de Da Silva, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 215, confirma totalmente la sentencia recurrida, motivando que los demandantes Carlos Roberto Colanzi Zeballos y Jacqueline Miller de Colanzi recurran de casación alegando que se hubiere realizado una incorrecta aplicación del art. 118 de la Ley 2026 y que la interpretación correcta es la inscripción y asistencia obligatoria del niño, niña o adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza, tal como lo previene el art. 208-3) de la Ley 2026. Sostiene que la decisión recurrida es arbitraria e incongruente y se traduce en desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación.
Acusan también que en el apersonamiento del recurso de apelación intentado ante el tribunal recurrido presentaron pruebas en segunda instancia, solicitando la apertura del plazo probatorio y dar cumplimiento al art. 284-IV del Código del Niño, Niña y Adolescente, que sostiene "Si se ha ofrecido prueba en segunda instancia el recurso no podrá resolverse sin escuchar a las partes en audiencia", sin embargo el tribunal recurrido en su providencia sostuvo "porqué no se habían ofrecido las pruebas ante el Juez a quo", cuando dichas pruebas eran de fecha posterior a la Sentencia del Juez referido, donde se había confirmado el maltrato psicológico con la expulsión definitiva del estudiante por lo que acusa de nulo el auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente que el tribunal ad quem resolvió la alzada sin antes recibir en audiencia las pruebas de descargo ofrecidas por el demandante de fs. 183 a 206, acompañadas a su memorial de fs. 207.
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