Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 102 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:María Clara Meruvia Balderrama c/ Tula Ayda Sarmiento Feleris
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Tula Ayda Sarmiento Feleris (fojas 206 a 207 vuelta), el requerimiento fiscal (fojas 210) en el proceso penal seguido a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso es de previo y especial pronunciamiento, correspondiendo al órgano jurisdiccional pronunciarse en consideración a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de proceso penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación, y desde la fecha de inicio del proceso para los casos tramitados con posterioridad a la publicación pero con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.
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