Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 42/04
AUTO SUPREMO Nº 102 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de marzo de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ Freddy Ontiveros Cabrera y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 473-475 interpuesto por Gladys Salazar Ríos, del Auto de Vista No. 34/2004 de fs. 469-470, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro con Freddy Ontiveros Cabrera y otros por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 489-490, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción coactivo fiscal a fs. 319 por Humberto Fernández Tórres, apoderado legal de la Prefectura del Departamento, al amparo de los arts.31 y 47 de la Ley No. 1178 y 77-a) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, contra Freddy Ontiveros Cabrera, Gladys Salazar de Pérez, Alfonso Nina Carpio, Juan José Rossel Herrera y Rubén Ángel Cabita Vásquez, en base a los Informes de Auditoria Interna Nos. INFAUDINT 005-A/97, 006-A/97, 005-A-1.1/97, 005-A-2.1/97 y 006-A-2.1.97, referidos a la auditoria de egresos en la gestión de compra de ropa en Iquique, Chile con destino a los hogares de niños dependientes de Asistencia Social de esa Prefectura, que establecen indicios de responsabilidad civil, debidamente aprobados por el Contralor General de la República; es admitida por el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro girando las Notas de Cargo de fs. 321-323, dictando en conocimiento del proceso la Sentencia No. 14/2003 de fs. 393-394, declarando probada la demanda coactivo Fiscal, contra Freddy Ontiveros Cabrera por la suma de $us 741,43; Gladys Salazar de Pérez por $us 1.502,90 por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; Gladys Salazar de Pérez, Alfonso Nina Carpio, Juan José Rossel Herrera y Rubén Cabita Vásquez por $us 21.126,72 por defraudación de fondos públicos, los primeros en aplicación del art. 77-h) y, los últimos del art. 77-a) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, disponiendo en consecuencia girar pliegos de cargo en ejecución de Sentencia y manteniendo las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados.
En conocimiento de los recursos de apelación de esta Sentencia, interpuestos por Juan José Rossel Herrera a fs. 417-418 y Gladys Salazar Ríos de Pérez a fs. 421-423, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en alzada, la confirma por Auto de Vista No. 34/2004, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 464. Con costas.
Resolución del Ad quem que, como se tiene referido, motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en la forma y en el fondo a fs. 473-475, del Auto de Vista, corresponde analizarlo como está planteado. Así se tiene.
En la forma, se ocupa de la impugnación a la validez del poder otorgado por el Prefecto del Departamento para la interposición de la presente acción, acusando la infracción de los arts. 12 de la Ley del Notariado y 31 constitucional, en cuanto alega que el Notario de Hacienda y Gobierno de Oruro no estaba facultado para tal efecto, descalificando la representación del mandatario en el proceso.
Por otra parte, sostiene que el Juez de Primera instancia estaba comprendido en las causales de recusación y excusa del art. 20 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido opinión sobre la justicia o injusticia del caso, como abogado de la Prefectura.
Concluye en esta parte, pidiendo de este Tribunal, en aplicación del art. 274 del Adjetivo Civil, "...case en la forma anulando obrados hasta el vicio más antiguo...".
En el fondo, impugna los informes de auditoria interna en base a los cuales se inicia y formaliza la presente acción coactiva, afirmando que quien los elaboró y suscribe es egresada de la Carrera de Auditoria, careciendo de título profesional y facultades para tal cumplimiento. Constituyendo esos documentos títulos coactivos ilegales y nulos de pleno derecho, con los cuales errónea e indebidamente se condena en responsabilidad civil.
Finaliza el alegado en este aspecto, sin acusar infracción legal alguna, pidiendo de este Tribunal casar en el fondo por disposición expresa del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III: Que, en el examen de este recurso interpuesto del Auto del Vista, se destacan errores fundamentales que hacen a la validez legal del mismo; en ese orden debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
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