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TSJ

AS/0102/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-592/2005

AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rosario Laura Angulo Tapia c/ Librería LIBAZCOP

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-69 interpuesto por José Luís Portocarrero, apoderado legal de Rosario Laura Angulo Tapia, del Auto de Vista No. 149 de fs. 65 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por la recurrente, por intermedio de su representante legal ya mencionado, con Mario Mendoza Ramos; sus antecedentes, lo alegado por las partes, la leyes cuya infracción se acusa, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 53-54 por la que declara improbada la demanda de fs. 2.

En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 56-57 por el apoderado legal de la actora, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 149 de fs. 65, la confirma.

Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la demandante Rosario Angulo Tapia, por intermedio de su apoderado legal, el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs. 67-69 de obrados, interpuesto en el fondo, se tiene que el mismo se concreta a acusar, en primer término la infracción de los arts. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, con el fundamento de que la norma señala el plazo de 10 días para la emisión de la Sentencia por el Juez de Primera Instancia, alegando que habiendo corrido el plazo probatorio del 2 al 12 de diciembre de 2003, la resolución del Aquo debió expedirse el 22 del mismo mes, sin embargo ella es de fecha 3 de abril de 2004, después de 3 meses y 21 días de vencido el plazo señalado, razón por la que este fallo de fs. 65 es nulo de pleno derecho.

En segundo término, se refiere a la nulidad de la prueba de descargo, alegando al respecto que el memorial de fs. 18, de ofrecimiento de esa prueba, fue presentado el 12 de diciembre de 2003, 15 minutos antes del vencimiento de ese periodo, la que es aceptada a fs. 19, señalando las 10:30 del 19 de enero de 2004 como hora y fecha para la audiencia de confesión de la actora recurrente, estando precluido el plazo probatorio.

Refiere un igual tratamiento para la inspección ocular solicitada y la declaración de testigos de descargo lo que, sostiene, determina la invalidez de esa prueba y su nulidad de pleno derecho.

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Criterio

Con relación al ofrecimiento de prueba de descargo, minutos antes de la preclusión del periodo pertinente, no la inhabilita y menos causa la nulidad de la misma, así haya sido producida posteriormente, debiendo tenerse presente al efecto la facultad que le otorga al juzgador el art. 157 del Código Procesal del Trabajo, para la práctica de cuantas pruebas considere necesarias, aún vencido el plazo probatorio, para mejor proveer. Definición que hace intrascendente y carente de sustento legal la pretendida infracción.

Datos del proceso

Demandante
Rosario Laura Angulo Tapia
Demandado
Librería LIBAZCOP
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0102/2010Fuente oficial