Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 102
Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 110/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 1031 a 1036 por María Carmen Lazo de la Vega Aguilar; impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2008, cursante de fojas 1009 a 1013, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Julio Enrique Benítez contra la recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación respecto a la imputada señalada al exordio, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones contra el debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.
Que, la sentencia de fojas 921 a 929 vuelta declara culpable a la imputada María Carmen Lazo de la Vega, autora de la comisión del delito de estelionato descrito en el tipo penal incurso en el artículo 337 del Código Penal, le impone una condena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola, sección mujeres, más costas y reparación de daño averiguable en ejecución de sentencia.
En apelación, el Auto de Vista de 3 de marzo de 2008 saliente de fojas 1009 a 1013, declara: a) admisible y procedente la apelación restringida interpuesta a fojas 963 a 969 vuelta por la imputada María Carmen Lazo de la Vega y deliberando en el fondo anula totalmente la sentencia de fojas 921 a 929 vuelta y ordena la reposición del juicio por otro juez llamado por ley; y, b) la apelación restringida de fojas 971 y vuelta deducida por el querellante Julio Enrique Benítez, es declarada inadmisible. De este fallo, recurren de casación tanto la imputada como el querellante, el recurso de éste último fue declarado inadmisible por Auto Supremo correspondiente, razón por la que al presente es innecesaria cualquier consideración al respecto.
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