Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0102/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 102

Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 110/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 1031 a 1036 por María Carmen Lazo de la Vega Aguilar; impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2008, cursante de fojas 1009 a 1013, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Julio Enrique Benítez contra la recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación respecto a la imputada señalada al exordio, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones contra el debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.

Que, la sentencia de fojas 921 a 929 vuelta declara culpable a la imputada María Carmen Lazo de la Vega, autora de la comisión del delito de estelionato descrito en el tipo penal incurso en el artículo 337 del Código Penal, le impone una condena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola, sección mujeres, más costas y reparación de daño averiguable en ejecución de sentencia.

En apelación, el Auto de Vista de 3 de marzo de 2008 saliente de fojas 1009 a 1013, declara: a) admisible y procedente la apelación restringida interpuesta a fojas 963 a 969 vuelta por la imputada María Carmen Lazo de la Vega y deliberando en el fondo anula totalmente la sentencia de fojas 921 a 929 vuelta y ordena la reposición del juicio por otro juez llamado por ley; y, b) la apelación restringida de fojas 971 y vuelta deducida por el querellante Julio Enrique Benítez, es declarada inadmisible. De este fallo, recurren de casación tanto la imputada como el querellante, el recurso de éste último fue declarado inadmisible por Auto Supremo correspondiente, razón por la que al presente es innecesaria cualquier consideración al respecto.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Del análisis comparativo entre el Auto de Vista objeto de impugnación y los precedentes contradictorios invocados encontramos, A.S. Nº 417 de 27/07/01 caso de estafa-estelionato; A.S. Nº 083 de 6/02/2000 caso de estelionato; A.S. Nº 15 de 16/01/02 (no se determinó el delito); A.S.Nº 598 de 27/11/03 caso de estelionato, fallos que a todas luces no corresponden a hechos similares al caso de autos. Es más, en la especie, el Tribunal de apelación señala, acertadamente, que no puede descender al examen de los hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el juez a-quo siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica, concluye que el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración defectuosa de la prueba.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2011AS/0102/2011Fuente oficial