Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 102 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 229/2005.
Partes: Antonio Casas Calle c/ Víctor Quispe Illimani.
Delito: Falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Víctor Quispe Illimani el 25 de agosto de 2005 (fojas 665 a 666) impugnando el Auto de Vista de 24 de junio del mismo año (fojas 662 a 663) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Casas Calle en contra del recurrente, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Sustanciada la correspondiente causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el caso concluyó en primera instancia el 10 de mayo de 2004 con Sentencia que condenó al procesado a cuatro años de presidio por la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato.
2.- Ante recurso de apelación presentado por Víctor Quispe Illimani, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista que confirmó dicha sentencia, lo que dio origen al recurso de casación, presentado con los siguientes argumentos: a) Fue agraviado con una errónea aplicación e interpretación de la ley, tanto del Código Penal como de su Procedimiento por existir una defectuosa valoración de la prueba; b) Se adecuaron incorrectamente los tipos penales a su conducta pues el hecho de haberse beneficiado con la transferencia de bienes, no implica que haya cometido delito. No se probó que él adulteró los documentos o los utilizó. Con ese pronunciamiento se vulneró el numeral 1) del artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: que Víctor Quispe Illimani presentó la escritura pública Nº 170/1982 de 13 de octubre de 1982 y protocolización de 28 de diciembre de 1982, por la cual se conoce que Marcelina Calle viuda de Casas le vendió terrenos con una extensión de 25.000 metros cuadrados, los cuales él inscribió a su nombre en la Oficina del Registro de Derechos Reales. Entre los años 1983 a 1999 realizó diversas ventas de diferentes extensiones de esos terrenos, adquiriendo un beneficio económico.
Que de fojas 136 a 145 de obrados cursa un estudio pericial efectuado por el Mayor Gualberto Condori Tapia, en el cual se establece que la firma de los testigos que firman a ruego por la vendedora son originales. Entre ellas está la del querellante. Consta la alteración de datos a través de fricción mecánica (borrado) en la escritura Nº 170/82 a la altura del renglón 18 de su anverso, y sobrepuesta por otra. No se pudo determinar quien suplantó las huellas dactilares de la vendedora.
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