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TSJ

AS/0102/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 102

Sucre: 20 de junio de 2012

Expediente: CH-27-07-S

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

Partes: Felipe Cruz Irani y otros c/Alcaldía Municipal de Sucre.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153, interpuesto por Aydée Nava Andrade, en su calidad de Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, contra el Auto de Vista Nº SCI - 135 de 3 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Felipe Cruz Irani, Nila Andrade Taboada y Juan Arturo Rojas Baspineiro contra la Alcaldía Municipal de Sucre, la respuesta de fojas 155 a 156, el auto concesorio de fojas 157, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 42 de 11 de enero de 2007, cursante de fojas 118 a 119, declarando probada la excepción de incompetencia por la cuantía e improbada la excepción de impersonería deducidas por la institución edil demandada.

Deducida la apelación por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de los demandantes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI - 135 de 3 de mayo de 2007, revoca en forma parcial el auto interlocutorio Nº 42 de 11 de enero de 2007, sin costas, y deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de incompetencia del juzgador en razón de la cuantía, manteniendo subsistente en todo lo demás la resolución impugnada, disponiendo que el juez a quo, prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, por memorial de fojas 151 a 153, formule recurso de casación en el fondo o alternativamente en la forma en base a los siguientes argumentos:

I.- En el fondo.- Acusa aplicación indebida del artículo 134 de la Ley de Organización Judicial, y violación del artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber el tribunal de apelación tomado en cuenta la cuantía global una vez cumplidos los contratos en un lapso de tiempo de 5 años, olvidando que el pago de alquileres es a vencimiento de cada mes, y están sujetos a condición suspensiva y pendientes de ejecución.

II.- En la forma.- Denuncia, que el tribunal de apelación lejos de enmarcar su resolución de vista al recurso de apelación el cual apuntaba sólo a la decisión de incompetencia, efectuó consideraciones de fondo cuando aun la controversia no fue resuelta por el juez a quo al mencionar el artículo 514 del Código Civil, obrando ultra petita, con exceso de poder, desconociendo su propia competencia e infringiendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 254 - 4) del Código Adjetivo Civil.

Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga la resolución que declara probada la excepción de incompetencia o alternativamente lo anule simple o llanamente, imponiendo multa al infractor.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Cruz Irani y otros
Demandado
Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2012AS/0102/2012Fuente oficial