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TSJ

AS/0102/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 102/2012

Sucre, 4 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 57/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Baldomero Mamani Mamani y María Mamani Mamani contra Norberto Lovera Mamani, Andrea Saravia Condori

DELITO: asesinato

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Norberto Lovera Mamani y Andrea Saravia Condori (fs. 291 a 292) impugnando el Auto de Vista Nro. 05/2012 emitido el 31 de enero de 2012 (fs. 280 a 285) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Baldomero Mamani Mamani y María Mamani Mamani contra los ahora recurrentes, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma, con asiento judicial en Sica Sica, del departamento de La Paz por Sentencia Nro. 40/11 de 12 de octubre de 2011 (fs. 220 a 232), declaró a los acusados Norberto Lovera Mamani y Andrea Saravia Condori autores de la comisión del delito de asesinato, imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, a cumplir el primero en el recinto Penitenciario de Chonchocoro y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pena que debiera computarse a partir del momento que estuvieron detenidos preventivamente en celdas policiales. Asimismo, dispone el pago de costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 254 a 256), mismo que fue declarado improcedente el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 8 de marzo de 2012 (fs. 291 a 292).

CONSIDERANDO: Que los recurrentes al interponer el enunciado recurso de casación, argumentaron lo siguiente:

Haciendo uso de la salvedad de invocar el precedente contradictorio respectivo, establecido en el Auto Supremo Nro. 289/2009, acusan que en el Auto de Vista recurrido existe actividad procesal defectuosa porque éste no evidencia que la Sentencia viola la garantía constitucional del debido proceso al valorar como prueba las declaraciones de testigos no presenciales al hecho delictivo, concretamente en la parte considerativa correspondiente a la Valoración de la Prueba, en contraposición de la prohibición expresa del art. 342 del Código de Procedimiento Penal.

La subsunción del tipo penal de asesinato se realiza sobre la base de la existencia de elementos subjetivos constitutivos del tipo (premeditación, móviles bajos o fútiles, alevosía o ensañamiento), presupuestos que no fueron sustentados; ya que, en audiencia de juicio oral se mencionó que el occiso ingresó al domicilio y sorprendió a los recurrentes manteniendo relaciones extramatrimoniales, agrediendo a la recurrente, quien debido a su estado de emoción violenta generó la agresión física entre el recurrente y la referida víctima.

Por ello solicitan que se subsuma la conducta del recurrente al delito de homicidio por emoción violenta y en cuanto a la recurrente por complicidad, siendo que la misma escapó del lugar, cuya facultad de recalificar el tipo penal alegan que está otorgada en Auto Supremo Nro. 207 de 16 de agosto de 2008, revalorizando lo acusado y fundamentado en apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Baldomero Mamani Mamani y María Mamani Mamani
Demandado
Norberto Lovera Mamani, Andrea Saravia Condori
Proceso
asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2012AS/0102/2012Fuente oficial