Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0102/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y Daño Simple
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 102/2012-RRC Sucre, 14 de mayo de 2012

Expediente: Cochabamba 27/2012

Partes: Jorge Víctor Quiroga Vargas y Maria Felicidad Quiroga Vargas c/ Elías Pinto Coca

Delito: Despojo y Daño Simple

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo del 2012, cursante de fs. 510 a 523, Elías Pinto Coca, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 30 de diciembre de 2011 (fs. 503 a 507), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jorge Víctor Quiroga Vargas y Maria Felicidad Quiroga Vargas contra Elías Pinto Coca, por la presunta comisión del delito de Despojo y Daño Simple previsto en el art. 351 y 357 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) A raíz de la acusación particular presentada por Jorge Víctor Quiroga Vargas y Maria Felicidad Quiroga Vargas contra el ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos en los art. 351 y 357 del CP; y luego del juicio oral público, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 02/2010 de 25 de marzo, declarando al recurrente autor del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de diez meses de reclusión y cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día con costas; asimismo, le absolvió de culpa y pena por el delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

b) El 3 de abril de 2010, Elías Pinto Coca presentó memorial al Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, pidiendo complementación y enmienda (fs. 399), la misma que fue resuelta mediante Auto de 5 de abril de 2010, declarándolo improcedente.

c) Contra la mencionada Sentencia, Elías Pinto Coca, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 461 a 470 vta.), el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista 31, que declaró improcedente el recurso y consiguientemente confirmó la Sentencia. Contra ese fallo, el ahora recurrente interpuso recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los

siguientes:

Denuncia la vulneración del art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que ante la denuncia efectuada en el recurso de apelación restringida, referido a la "duda sobre el derecho posesorio" del terreno y por lo tanto del muro destruido, el Auto de Vista no se hubiera pronunciado al respecto, pues sólo se remite a la Sentencia y no así a lo fundamentado en el recurso de apelación restringida, lo propio hubiera ocurrido en cuanto a la duda o falta de identificación sobre a quien corresponde la autoría del delito de daño simple, aspectos sobre los cuales rememora antecedentes del proceso y del Auto de Vista impugnado, y concluye señalando que como no se tiene identificado al autor, se aplicó erróneamente el tipo penal previsto en el art. 337 del CP, por lo que se incurrió en defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 25 de agosto de 2006, que estableció doctrina legal aplicable referida a la autoría, cómplices e instigadores, y la manera de cómo determinar el grado de participación del hecho antijurídico.

Sobre el tema de la autoría, alega también, que de toda la prueba testifical de cargo, descargo, documental e inspección judicial, no existe evidencia alguna de que su persona hubiera dañado la muralla, y que la sentencia se basó en simples presunciones e hipótesis de la acusación, pues se sustenta en la simple mención de que su persona día antes de los hechos hubiera amenazado al albañil, en sentido de que destruiría el muro, siendo que una amenaza no demuestra el delito de daño simple, por lo que considera también que fue condenado por el delito de amenazas, que no estaba inmerso en la acusación particular.

Señala que los Autos Supremos citados en el fundamento del Auto de Vista, en todo caso no fueron cumplidos en éste, y concluye citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, y Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, referidos a la obligación de los juzgadores de realizar una adecuada subsunción de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley Penal, y respecto a la falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados, concluye citando los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista 31 de 30 de diciembre del 2011, se determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable y normas legales.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 070/2012-RA de 23 de abril, cursante de fs. 544 a 546, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 En mérito a la acusación particular, presentado por Jorge Víctor Quiroga Vargas y Maria Felicidad Quiroga Vargas, se sustanció la audiencia de juicio contra el ahora recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos en los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), que concluyó con la Sentencia (fs. 389 a 394 vta.) dictada por la Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al recurrente autor del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de diez meses de reclusión y cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- por día con costas; asimismo, le absolvió de culpa y pena por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

II.2 Por memorial presentado el 3 de abril de 2010 (fs. 399), Elías Pinto Coca solicitó complementación y enmienda, la misma que fue resuelta por el Juzgado Tercero de Sentencia mediante Auto de 5 de abril de 2010, declarándolo improcedente.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Víctor Quiroga Vargas y Maria Felicidad Quiroga Vargas
Demandado
Elías Pinto Coca
Proceso
Despojo y Daño Simple
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2012AS/0102/2012Fuente oficial