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TSJ

AS/0102/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 102/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012

Expediente: 173/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Magda Violeta Camacho de Castro c/ María Luisa Vargas Molina

Delito: Estelionato (Art. 337 del Código Penal)

Recurso: Casación (sistema procesal antiguo)

____________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 499 a 500, interpuesto por Sofia Ondarza Loayza en su calidad de defensora de oficio de la procesada María Luisa Vargas Molina, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2006 de fs. 494 a 495 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Violeta Camacho de Castro contra María Luisa Vargas Molina, por la presunta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa; el Requerimiento Fiscal de fs. 503, y;

CONSIDERANDO I: Que, conforme la revisión de los Autos, se tiene que a través de la Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2002 de fs. 455 a 456 vuelta, el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria en rebeldía y contumacia de la procesada María Luisa Vargas Molina, declarándola autora de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal, a cuyo mérito se le impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de "San Sebastián" (mujeres) de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, a través del memorial cursante a fs. 459, la abogada defensora de oficio de la procesada, la Dra. Aida Valverde Rojas, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia, siendo elevados los antecedentes de la causa ante el Tribunal de Apelación, que a través de la providencia saliente a fs. 466 conminó a la parte recurrente a fundamentar el Recurso bajo apercibimiento de Ley; ante la falta de fundamentación del Recurso por parte de la recurrente, el Tribunal de Apelación designó como nueva defensora de oficio de la procesada a la abogada Sofía Ondarza Loayza en función del art. 286 del Código de Procedimiento Penal (1972), quien a mérito de lo extrañado por el Tribunal de Apelación procedió a fundar la Apelación en alzada y, al mismo tiempo, a formular la solicitud de nulidad de obrados con reposición de obrados a mérito de no haberse procedido a la notificación de su defendida con la Sentencia de primera instancia a través de la publicación de Edicto, conforme así lo dispusiera el juez de la causa, al haberse declarado su condena en su rebeldía.

Que, a través del Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2003 de fs. 470 y vuelta, el Tribunal de alzada anuló obrados hasta procederse a la notificación legal de la procesada María Luisa Vargas Molina, siendo esto subsanado a través de la notificación mediante edicto saliente a fs. 475, a cuyo mérito y en vista de la nulidad dispuesta el Tribunal de Apelación dispuso se cumpla nuevamente con la fundamentación del Recurso de Apelación en el fondo por parte de la abogada de oficio designada; al no cumplirse con este mandato por parte de la abogada Sofía Ondarza Loayza, a través de la providencia de 25 de agosto de 2004 saliente a fs. 486 se designó nuevo defensor de oficio en la persona del abogado Emilio Peláez Ortiz quien procedió a fundar en el fondo el Recurso de Apelación conforme se tiene a fs. 487 y vuelta, llegándose a pronunciar así el Auto de Vista que previa remisión de oficio de la causa al Ministerio Público por parte del Tribunal de alzada, rechazó la extinción de la acción y confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 499 a 500, la abogada Sofia Ondarza Loayza, impugna el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2006 de fs. 494 a 495 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, únicamente en lo concerniente al rechazo de la extinción de la acción penal, solicitando a este Tribunal de Casación que se declare la extinción de la acción y el archivo de obrados, argumentando que habrían transcurrido cinco años y nueve meses desde la iniciación del proceso sin que éste haya concluido, por lo que correspondería la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, al considerar atribuible el retardo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

CONSIDERANDO III: Que, ingresando al análisis de la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la abogada Sofia Ondarza Loayza en representación de la procesada, de la revisión de obrados se acredita que si bien es evidente, la abogada recurrente fue designada abogada de oficio en segunda instancia a través de la providencia de fecha 11 de julio de 2003 cursante a fs. 467, a objeto de que fundamente en alzada la apelación interpuesta por la anterior abogada de oficio designada, no es menos evidente que, en vista de la nulidad dispuesta, el Tribunal de Apelación dispuso se cumpla nuevamente con la fundamentación del Recurso de Apelación en el fondo por parte de la abogada Sofía Ondarza Loayza, quien al no haber cumplido con este mandato fue sustituida por un nuevo defensor de oficio a través de la providencia de 25 de agosto de 2004 saliente a fs. 486 por el que se designa como defensor de oficio al abogado Emilio Peláez Ortiz, quien procedió a fundar en el fondo el Recurso de Apelación conforme se tiene a fs. 487 y vuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Magda Violeta Camacho de Castro
Demandado
María Luisa Vargas Molina
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0102/2012Fuente oficial