Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 26/04/2012
Expediente: 84/2012-A
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Yandira Fresia Eid Torchio en representación legal de La Cascada S.A., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 98 a 100 vuelta, la representante legal de La Cascada S.A., formaliza compulsa señalando que en el proceso contencioso-tributario sobre prescripción que sostiene con la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y en conocimiento del Auto de 19 de julio de 2011 que denegó su solicitud de dejarse sin efecto las medidas precautorias dispuestas, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 19 de julio de 2011, que fue denegado habiéndose concedido apelación en el efecto devolutivo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya Sala Social y Administrativa Tercera, con Auto A.I. 04/12 de 20 de enero de 2012, anuló el Auto Interlocutorio J1º 002/2011 de 5 de septiembre de 2011 y declaró ejecutoriado el Auto de 19 de julio de 2011, con el fundamento de que el recurso de reposición se habría presentado fuera del plazo de tres días, pues al haber sido notificada a horas 10:22 del 25 de julio de 2011, el recurso fue presentado a horas 11:45 del 28 de julio de 2011, negándole así la posibilidad de interponer el recurso permitido por ley y negándose a resolverlo, sin considerar que los plazos procesales corren a partir del día siguiente hábil a la notificación con la resolución judicial respectiva, según previene el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y que los mismos vencen el último momento hábil del día respectivo (artículo 142 de la misma disposición legal). En el caso, el artículo 216 de la norma procesal civil señala que el recurso de reposición debe ser planteado en el plazo de tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto, lo que demuestra que el plazo para la interposición de dicho recurso no transcurre de momento a momento, siendo entonces incorrecta la afirmación de la Sala Social Administrativa Tercera.
Haciendo mención a resoluciones constitucionales y autos supremos, concluyó señalando que al habérsele negado indebidamente la concesión del recurso de apelación, corresponde declarar probada la presente compulsa y librar la provisión compulsoria, disponiendo la radicatoria del proceso a fin de que se realicen los trámites correspondientes.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el proceso contencioso-tributario sobre prescripción ha concluido con la Sentencia Nº 06/2010 de 16 de agosto de 2010, que anuló obrados hasta el proveído Nº 24-0058-2009 de 20 de abril de 2009 inclusive, "hasta que la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, proceda a realizar la consideración de la solicitud de prescripción", resolución que fue declarada ejecutoriada con Auto de 1 de octubre de 2010 (fojas 17 vuelta).
La Cascada S.A. solicitó se dicte resolución ordenando se levanten las medidas precautorias impuestas, petición ante la cual, el juez de la causa, mediante la providencia de 19 de julio de 2011 que cursa a fojas 34, determinó que las partes debían estar a lo resuelto en la sentencia en aplicación del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 214 de la Ley 1340.
Planteado recurso de reposición con alternativa de apelación conforme se evidencia de fojas 36 a 37 vuelta, el 15 de septiembre de 2011, se emitió el Auto Interlocutorio Nº J1º 002/2011 en el que se denegó la reposición y se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto.
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