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TSJ

AS/0102/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 102/2013.

Fecha: Sucre, 18 de abril de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 71/09.

Partes: Ministerio Público e Hilda Becerra Salguero contra Donato Mercado García y Manuel Ribera Becerra.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Donato Mercado García y Manuel Ribera Becerra de fs. 131 a 132 impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2009 cursante de fs. 122 a 124 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilda Becerra Salguero contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis Primera Parte con relación al 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 45 de 18 de noviembre de 2008 (fs. 91 a 102), de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal Declaró a:

Primero.- Donato Mercado García, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, Primera Parte, con relación al art. 310 núm. 4) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 25 años de Presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" sección Varones, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 272 del Código Adjetivo Penal.

Segundo.- Manuel Ribera Becerra, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previstos y sancionados en el Art. 308 Bis Primera Parte, con relación al art. 310 núm. 3) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 25 años de Presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" sección Varones, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 272 del Código Adjetivo Penal.

Asimismo refirió, que la condena para ambos procesados concluirá el 03 de agosto del año 2032 sin perjuicio de computar como parte de la sanción, el tiempo que hubiesen estado detenidos preventivamente por este mismo delito.

Que, ante esta Sentencia, Donato Mercado García y Manuel Ribera Becerra de fs. 107 a 110plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de abril de 2009 (fs. 122 a 124), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente la Apelación Restringida interpuesta.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Donato Mercado García y Manuel Ribera Becerra mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2009 (fs. 131 a 132) plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Señaló, que la Sentencia adolece de defecto contenidos en el art. 370 núm. 1), 2), 4) y 6) del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

Hizo una relación del Auto de Vista mencionando que es evidente que fue dictado en contra de la realidad, porque dan por cierto lo que la Policía y el Ministerio Público manifestaron en audiencia, como si fuera la única verdad, siendo que los recurrentes hubieran hecho notar diferentes contradicciones en que incurrieron tanto el Policía asignado como el Fiscal del caso, aspecto que fuera de conocimiento del Tribunal de Alzada.

Hubieran sido procesados indebidamente, porque no fueron identificados e individualizados, y la calificación o tipificación se la hizo en su contra para agravar su situación jurídica dentro del proceso, condenándoles con una Sentencia con el máximo de la pena.

Por esos motivos menciona que el Auto de Vista es contrario a los precedentes contradictorios dictados por la Corte Suprema de Justicia, más los que hubiera invocado al momento de interponer su recurso de Apelación Restringida, en cumplimiento del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

A los efectos del art. 417 de la Ley Nº 1970 refiere textual: "...se reiteran los precedentes invocados dentro del presente recurso, que fueron señalados ya en apelación restringida".

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Refiere, textual: "...se reiteran los precedentes invocados dentro del presente recurso, que fueron señalados ya en apelación restringida".

De la solicitud:

Se proceda a la remisión de antecedentes a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido dictándose Resolución conforme a la Doctrina Legal establecida, al amparo del art. 416 y siguientes de la Ley Nº 1970.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Hilda Becerra Salguero
Demandado
Donato Mercado García y Manuel Ribera Becerra.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2013AS/0102/2013Fuente oficial