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TSJ

AS/0102/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones leves
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 102/2013-RA

Sucre, 16 de abril de 2013

Expediente : La Paz 14/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Emma Candelaria Silva Chávez

Parte imputada : Norah Eulalia Silva Chávez

Delito : Lesiones leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs. 473 a 479 vta., Norah Eulalia Silva Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre,de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Emma Candelaria Silva Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 18/2007 de 5 de noviembre (fs. 215 a 229), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Norah Eulalia Silva Chávez, autora de la comisión del delito de Lesiones leves; previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, Emma Candelaria Silva Chávez (fs. 232 a 233) y la imputada (fs. 238 a 246), resueltos mediante Resolución 32/2008 de 11 de abril (264 a 265 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nuevo Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre (fs. 358 a 361), que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia.

Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013 (fs. 362), interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 5 de marzo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber efectuado conforme su reclamo en la apelación restringida, el control del proceso lógico seguido por el Juez de la causa en su razonamiento y en la valoración de la prueba, estando ausente la ciencia, experiencia y la reglas de la sana crítica; incurriendo en consecuencia, el Tribunal de apelación en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no existir fundamentación de hecho y de derecho en la Resolución impugnada.

Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración de la prueba y hechos, no es coherente consigo mismo, tampoco con lo narrado en las acusaciones fiscal y particular; por el contrario, no tiene orden ni razonamiento lógico y va contra el principio in dubio pro reo al carecer sus conclusiones del silogismo jurídico. Asimismo, refiere la recurrente que no solicitó al Tribunal de alzada la revalorización de la prueba sino que ejerza el control lógico realizado por el Juez sobre: la valoración de la prueba extraordinaria, así "En el certificado médico forense No 7742 de 26 de julio de 2004, en los antecedentes, no se menciona, la hora, ni el lugar de producida la lesión, es más, el día en que se produjo la misma fue el día 25 de julio y no 26" (sic); además, en la prueba "MP 16" consistente en la evaluación psicológica de su hermana, que fue incorporada a juicio, se transcribe el mismo certificado que acredita que la lesión sufrida fue el 25 y no el 26 de julio.

Continúa exponiendo, que en el inc. 2.2. de su apelación restringida, efectuó la crítica lógica lingüística del iter lógico del primer punto de la Sentencia, respecto a las declaraciones contradictorias de Edgar Silva Chávez y su esposa Elva Miranda de Silva; asimismo, observó que el juzgador no dio credibilidad a las pruebas "MP 11" y "MP12", realizando el juzgador apreciaciones contrarias a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia.

Con estos argumentos, afirma que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable citada en los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2005, 288 de 11 de octubre de 2007 y 328 de 29 de agosto de 2006; en los que se habría establecido que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examen del iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica; lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas, sin dar razón del criterio de: experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico ejercido por el juzgador

Como segundo motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber señalado con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, en el considerando III punto 2) inc. b), que no especificó cuáles son los elementos o medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, por lo que no podría analizar dicho punto; no consideró de una correcta lectura de la apelación restringida, que encasilló los errores de apreciación de los medios probatorios incorporados a juicio en la apelación restringida, en cuya razón acusó falta de fundamentación de la Sentencia al basarse en premisas contradictorias, vagas e insuficientes para su pronunciamiento; en consecuencia, no se efectúo el control lógico jurídico de la Sentencia

habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91 de 28 de marzo de 2006.

Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio, en sentido que el Tribunal de apelación resuelva de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Emma Candelaria Silva Chávez
Demandado
Norah Eulalia Silva Chávez
Proceso
Lesiones leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2013AS/0102/2013-RAFuente oficial