Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 102 /2013
Fecha : Sucre, 20 de diciembre de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente N° : 447/2010
Partes : Luis Hinojosa Chirino c/ Empresa Cracovia Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Marlene Aguilera Ibañez en representación de la Empresa Cracovia Lta., del Auto de Vista Nº 514 de 20 de noviembre de 2009, cursante a fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Edwin Calderon Gil en representación legal de Luis Hinojosa Chirino contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 154 y vta., el Auto de concesión del Recurso de fs. 156, el memorial de solicitud de priorización de fs. 172 a 173, el Acuerdo de Sala Plena Nº 499/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fs. 190 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia, el 25 de junio de 2009 (fs. 132 a 134 y vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4, por haber demostrado la relación laboral, entre el ex - trabajador y la Empresa CRACOVIA LTDA., desde el 20/01/2007 hasta el 23/07/2007, es decir por el tiempo de servicios de 6 meses y 3 días, en el cargo de Administrador del Area de Explotación de Madera, con el sueldo mensual de $us. 800.00, con contrato verbal indefinido, siendo la ruptura del vínculo laboral por Despido Injustificado e Intempestivo, ante supuesto incumplimiento de contrato; por consiguiente le corresponde el pago de sus Beneficios Sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio 800 x 3
$us. 2.400.00
Indemnización por 6 meses y 3 días
$us. 406.66
Aguinaldo por 6 meses y 3 días
$us. 406.66
Multa por no pago oportuno en el 30%
$us. 963.99
MONTO TOTAL A CANCELAR
$us.4.177.31
En grado de Apelación, deducido por el representante legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 514 de fecha 20 de noviembre de 2009 (fs. 148 a 149), que CONFIRMÓ la Sentencia de fs.132 a 134 y vta., de 25 de junio de 2009. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo a fs. 152 a 153, con los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
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