Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 102/2013
EXPEDIENTE: S.12/2009
PARTES: María Luisa Rodríguez Orias c/ Empresa Construcciones Viales e Hidráulicas CONVISA S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 209 a 210 y vuelta, interpuesto por Jhony Humberto Romay, representante legal de la Empresa Construcciones Viales e Hidráulicas CONVISA S.A., contra el Auto de Vista Nº 201/2008 de 2 de septiembre de 2008 de fojas 204 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago beneficios sociales y otros, seguido por María Luisa Rodríguez Orias contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 213 a 214, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia de 10 de noviembre de 2005 (fojas 99 a 105), misma que fue anulada por Auto de Vista Res. Nº 104/2007 SSA-II (fojas 171 y vuelta), disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia, ajustando su decisión a la normativa procesal correspondiente. En ese cometido, el Juez A quo pronuncia la Sentencia Nº 68/2007 de fecha 1 de agosto de 2007 cursante a fojas 178 a 185, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 13 y vuelta, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado, opuesto por la parte demandada, debiendo la empresa demandada cancelar a los herederos forzosos de José Aníbal Rodríguez López, los siguientes montos y conceptos:
Fecha de ingreso: 10 de septiembre de 1999
Fecha de retiro: 31 de julio de 2003
Tiempo de Trabajo: 3 años, 10 meses y 21 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.5.603,80
INDEMNIZACIÓN (duodécimas) : Bs.21.496,80
DESAHUCIO: Bs.16.811,40
VACACIÓN (duodécimas): Bs.10.273,63
AGUINALDO (duodécimas): Bs. 7.004,75
SUBTOTAL Bs.55.586,58
MENOS EL MONTO DEL FINIQUITO DE FOJAS 50 Bs.15.698,72
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.39.887,86
Asimismo, dispone que los montos correspondientes a beneficios sociales sean actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 201/08 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 204 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 68/2007 de fojas 178 a 185, con la modificación que sigue:
Tiempo de servicios: 3 años, 6 meses y 14 días, de 10/09/1999 a 14/06/2003
Vacación gestión 2002 y 6 meses gestión 2003: Bs. 4.108,13
Horas extras por día: Bs.46,6
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