Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0102/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario y Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 102/2014

Sucre: 26 de marzo 2014

Expediente : SC-131-13-S

Partes : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. c/ Fénix I.C. S.A.

representada por Roger Osvaldo Rosales Fuentes

Proceso : Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario y Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 700 a 705, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por su abogado y apoderado Edwin de la Cruz Troche, en contra del Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario y Resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivia en contra de Fénix I.C. S.A. representada por Roger Osvaldo Rosales Fuentes, la concesión de fs. 709, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial de la capital en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 28 días de septiembre de 2012 dictó Sentencia, por la cual declaró probada en parte la demanda de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, Probada respecto a la Resolución de contrato e Improbada respecto a los Daños y perjuicios, improbadas también las excepciones de prescripción e imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación, no imputable al deudor, al igual que la demanda reconvencional sobre Usucapión más pago de daños y perjuicios interpuesto por el demandado; motivo por el cual declaro resuelto el contrato suscrito en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la empresa demandada Fénix I.C. S.A. mediante instrumento público Nº. 107/98 de fecha 23 de marzo de 1998 y sus Addendas, relativo a un contrato de transferencia con reserva de propiedad de herramientas equipos, maquinarias, vehículos muebles y enceres, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente dejo sin efecto legal alguno el mencionado contrato, disponiendo la retención por el demandante únicamente de todo aquel material que ha sido materia del contrato resuelto. Disponiendo además que de haber existido pagos a cuenta por parte de la empresa demandada los mismos queden a favor de la empresa demandante.

Contra dicha resolución, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue adherido por la parte demandada, motivo por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz de la Sierra, dictó Auto de Vista confirmando totalmente la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 y aprobando la consulta remitida conforme el art. 197 del adjetivo Civil, de igual manera confirmo el proveído de fecha 30 de marzo de 2012 saliente a fs. 606 de obrados (juramento de prueba de reciente obtención).

Dictado el Auto de Vista, nuevamente Yacimiento PetrolíferosFiscales Bolivianos, interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista en su sucinta resolución no valoró las pruebas referentes al pago de daños y perjuicios, incurriendo en errónea apreciación de la prueba y aplicación indebida de la ley sustantiva por las siguientes razones:

1.- La existencia de error de hecho en la apreciación oficiosa de las pruebas de fs. 174 a 189 consistentes en las adendas suscritas por parte de YPFB y la empresa demandada FENIX IC S.A., la cuales el Auto de Vista señala que sería correcta la determinación de la Juez A quo en el entendido que YPFB no cumplió con la obligación establecida en el art. 1283 del Código Civil en virtud de que se evidenciaría por la suscripción de las adendas que YPFB no habría entregado la totalidad de los bienes objeto de la transferencia con reserva de propiedad, sin considerar que las adendas fueron realizadas de manera libre y voluntaria por la empresa Fénix IC S.A. sin que esta haya opuesto objeción alguna.

2.- Sobre el incumplimiento a lo normado en el art. 1283 del Código Civil, acuso de error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 592 y vlta, consistente enel Acta de Inspección Ocular propuesto y ejecutado como medio de prueba por el recurrente, la misma que no fue valorada conforme al art. 397 en relación con los arts. 90, 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no se fundamenta porque no tendría valor legal para acreditar los daños ocasionados.

Continuo indicando que existe error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 541 a 587, las cuales no fueron valoradas, las mismas que acreditan irrefutablemente la pretensión del recurrente, al igual que las de fs. 371 a 539 y de fs. 1 a 114 y de fs. 191 a 220, demostrándose que los bienes transferidos a favor de la empresa demandada contaban con un valor y conforme a su depreciación estos se encuentran hecho chatarra e inservibles y que se demostró que la empresa percibió ganancias con los bienes transferidos.

3.- Acusa también la violación de lo dispuesto por los arts. 90, 188, 190 y 192 incisos 2) y 3) y 397 del Código de Procedimiento Civil por no haberse valorado las pruebas cursantes de fs. 541 a 587 y 592, careciendo las resoluciones de instancia de debida fundamentación, dañando el principio de igualdad de las partes y la seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado.

4.- Acusan la existencia de violación y errónea interpretación de lo previsto en los arts. 339, 344 y 346 del Código Civil concordante con los arts. 568 parágrafo I y 570 parágrafo II del mismo cuerpo legal, toda vez que se probó que la empresa incumplió lo acordado, motivo por el cual, lógicamente correspondía la reparación de los daños y perjuicios independientemente de que YPFB estuviera o no en posesión en todo o en parte de dichos bienes.

5.- Acusan que en el Auto de Vista no se fundamenta sobre cuál sería la razón por la que se atribuye a los funcionarios de YPFB como causantes de la depreciación de los bienes transferidos, toda vez que al encontrarse en litigio no se podía disponer menos solicitar el mantenimiento de los bienes, máxime si los demandados incumplieron con el contrato de venta con reserva de propiedad, por lo que se infracciono el art. 568 concordante conel art. 670 parágrafo II ambos del Código Civil, al existir efectos secundarios sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Demandado
Fénix I.C. S.A.
Proceso
Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario y Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2014AS/0102/2014Fuente oficial