Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 102/2014
Fecha: Sucre, 09 abril de 2014
Expediente: 128/09
Distrito: La Paz
Partes: Nelly Betza Garzofino Mamani c/
Fortunata Quispe Valencia y Sabina Quispe Valencia
Delito: Apropiación Indebida art. 345 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nelly Betza Garzofino Mamani de fojas 131 a 136 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 15/09 de 10 de febrero de 2009, cursante de fojas 84 a 85 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Fortunata Quispe Valencia y Sabina Quispe Valencia, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la querella de fojas 9 a 11 y todos los actos procesales, el Juez de Partido y Sentencia del Alto, mediante Sentencia N° 23/08 de 22 de agosto, cursante de (fs. 52 a 54), dispuso declarar a las acusadas Fortunata Quispe Valencia y Sabina Quispe Valencia, sin antecedentes penales registrados ABSUELTAS de la acusación incoada en su contra por Betty Betza Garzofino Mamani por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza tipificados y sancionados por los artículos 345 y 346 en sujeción a lo previsto por el artículo 363-3) parte pertinente del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada en juicio no ha sido suficiente para generar en el juzgador la convicción de la certeza de los hechos y la responsabilidad penal de las acusadas, con costas.
Contra dicha Sentencia Nelly Betza Garzofino Mamani, planteó Recurso de Apelación Restringida de fojas 60 y vuelta, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es resuelto el 10 de febrero de 2009, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista (fojas 84 a 85), declarando Improcedente los fundamentos del recurso de apelación Restringida de fojas 60 a 60 vuelta, confirmó la Sentencia bajo la resolución N° 23/2008 de fecha 22 de agosto de 2008 de fojas 52 a 54, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nelly Betza Garzofino Mamani, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
La Resolución impugnada sería totalmente injusta, porque absolvería a las señoras de pena y culpa, además no se pronunciaría si el vacuno sería devuelto o se quedaría en poder de estas señoras.
Que no se habría tomado en cuenta por el juez, las declaraciones testifícales que habrían sido ignoradas.
Considera, que las pruebas que presentó no habrían sido consideradas por el Tribunal de Alzada.
Cita y acompaña en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 1668/2004-R, 119/2004-R, 757/2003-R, 1274/2006-R y 0830/2007-R y los Autos Supremos Nº 297 de 16 de septiembre de 2005, Auto Supremo 290 de 22 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 87 de 18 de marzo de 2005.
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