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TSJ

AS/0102/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Consulta de Recusación.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 102/2014

FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 634/2013

PROCESO: Consulta de Recusación.

ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta promovida por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en relación con la recusación formulada a Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos, se evidencia que en el proceso de Tutela del Menor seguido por Julieta Moya Zeballos de Flores contra Eusebia Magia Arroyo de Navia y Octavio Navia, el Presidente y dos Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se allanaron a la recusación planteada por las demandadas, en la causa elevada en grado de apelación, disponiendo la remisión del expediente al Tribunal llamado por Ley.

Que mediante oficio N° 29/2013 de 12 de agosto de 2013, remiten el expediente a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, los Vocales de esta Sala, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los tramites de la causa, elevan en consulta ante este Tribunal Supremo de Justicia, sobre el allanamiento a la recusación planteada por las demandadas.

CONSIDERANDO: Que por expreso mandado del artículo 10 parágrafo II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar cuando un juez o vocal se allana a la recusación planteada por las partes, queda definitivamente separado del conocimiento de la causa, mandato que no admite observación o consulta. En consecuencia, no corresponde atender la consulta elevada por los Vocales de la Sala Civil Segunda, al tratarse de “consulta de allanamiento a recusación”.

Es necesario puntualizar, que no existe un trámite de “consulta de allanamiento de recusación” expresamente prescrito, por no estar prevista esta situación jurídica en la Ley, como la existente para el caso de la excusa observada, conforme ya se tiene dicho, empero ello no imposibilita que ante la evidencia de allanamientos indebidos a recusaciones, que denoten conducta tipificada como falta en la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que es merecedora a sanción previa la instauración del correspondiente proceso, la autoridad jurisdiccional llamada por ley a conocer el proceso en el que se presentó el allanamiento indebido, remita antecedentes a la instancia competente para el procesamiento respectivo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la consulta formulada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, quienes deben proseguir con el conocimiento de la causa hasta su conclusión.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Recusación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0102/2014Fuente oficial