Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 102/2014
Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.570/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 366 a 370 y vuelta, interpuesto por Jorge Eduardo Flores Arias en representación de Sabre International Inc., en virtud al Testimonio Poder Nº 995/2007 de 3 de octubre otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 361 a 363 y vuelta), del Auto de Vista Nº 111/09 de 8 de mayo de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 319 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación seguido por Rodrigo José Torrecillas Campero contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 373 a 375 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, dictó la Sentencia Nº 68/2008 el 23 de septiembre de 2008 (fojas 288 a 292), declarando PROBADA la demanda de fojas 26 a 28 aclarada y subsanada de fojas 30 de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada mediante memorial cursante a fojas 49 a 50 de obrados disponiendo que la empresa Sabre International Inc. Sucursal Bolivia (SABRE/TRAVEL NETWORK) REINCORPORE al actor Rodrigo José Torrecillas Campero a su fuente de trabajo con el reconocimiento de salarios devengados (sea con los correspondientes descuentos de ley). Con costas.
En grado de apelación, deducida por Sabre International Inc. Sucursal Bolivia, por Auto de Vista Nº 111/09 de 8 de mayo de 2009 (fojas 319 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 68/2008 de 23 de septiembre de 2008 de fojas 288 a 292 de obrados.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 366 a 370), en el que señala los siguientes argumentos:
Indica que el Auto de Vista recurrido contiene flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los incisos c) y e) del artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, debido a que es impreciso y contradictorio pretender la ejecución judicial de resoluciones administrativas que aún no son firmes y subsistentes.
Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 13 de la Ley de Inversiones, que establecen la facultad del empleador de rescindir la relación laboral libremente y en cualquier momento, contrariamente a la interpretación que realiza el Ministerio de Trabajo referente al Decreto Supremo Nº 28699.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia Nº 68/2008 contiene flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, y del parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado (2009).
Finalmente señala que el Auto de Vista recurrido violó, interpretó erróneamente y aplicó de forma indebida el parágrafo I del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues en base a ésta norma el trabajador demandó su reincorporación, pero finalmente optó por el pago de sus beneficios sociales, como se evidencia por el finiquito signado con el Nº 13348 de fojas 311 el mismo que se encuentra firmado por el trabajador demandante como constancia de dicho cobro.
Refiere que el Auto de Vista recurrido no apreció la prueba presentada a fojas 311 del expediente consistente en el original del finiquito signado con el Nº 13348 y la prueba de fojas 312 consistente en Recibo Oficial de Beneficios Sociales, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
El recurrente transcribe como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 42 de 22 de noviembre de 2004, la Sentencia Constitucional Nº 0479/2003-R de 09 de abril de 2003, Auto Supremo Nº 59 de 2 de diciembre de 2004, Sentencia Constitucional Nº 501/2002-R de 30 de abril de 2002.
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