Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 22 de mayo 2014
Expediente: 2/2014-S
Demandante: Wilfredo Benitez Ordoñez
Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en su condición de Rector y representante legal de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, contra el Auto de Vista Nº 133/2013 de 27 de noviembre (fs. 159 a 163) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Wilfredo Benitez Ordoñez, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 176 a 177 vta.; el Auto de fs. 180 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 03 de mayo de 2011, de fs. 140 a 142, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16 a 18 vta. y la aclaración de fs. 21 de obrados; con costas; ordenando a la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante legal Lic. Marcelo Hoyos Montecinos, cancelar al señor Wilfredo Benitez Ordoñez, la suma total de Bs. 55.412,66.- (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos doce 66/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, por el tiempo de servicios de 20 años, 8 meses y 11 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.677,30.-.
I.2. Auto de Vista
A fs. 145 a 146 de obrados, Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” interpuso el recurso de apelación; mediante Auto de Vista Nº 133/2013 de 27 de noviembre (fs. 159 a 163) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la sentencia saliente de fs. 140 a 142 del expediente; correspondiendo en consecuencia la liquidación final de Bs.55.219,31.- (Cincuenta y cinco mil doscientos diecinueve 31/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 20 años, 7 meses y 15 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.677,30.-.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en su condición de Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, contra el Auto de Vista Nº 133/2013 de 27 de noviembre (fs. 159 a 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando los siguientes aspectos:
a). Que, la reducción de sueldos producida en la Universidad, se enmarcó en el Decreto Supremo (DS) No 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009, norma que prohíbe una remuneración superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-); no siendo en consecuencia, una voluntad arbitraria, lo contrario hubiese significado un desconocimiento a las leyes, decretos y la política actual del gobierno, sujeto a responsabilidad establecida en la Ley No 1178. Por ello, la Universidad, en base al Decreto Supremo ut supra, la Resolución Rectoral No 231/09 homologado por el Consejo Universitario, procedió con la rebaja de sueldos al sector docente y administrativo.
b). Que el Tribunal de Alzada, realizó una interpretación superficial al analizar el despido indirecto en el considerando IV, por cuanto el actor Wilfredo Benitez, habría permanecido en el cargo a pesar de la reducción salarial; por lo que, no se habría producido la ruptura laboral, lo que impediría el pago de beneficios sociales, ni tampoco por diferencia salarial como dispone el art. 36 del DS No 21137, aspecto que el Tribunal de Alzada habría obviado, aduciendo violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo caso omiso del despido indirecto por rebaja salarial.
c). Manifestó que, de acuerdo al DS de 9 de marzo de 1937, establece: “en caso de que el trabajador opte por permanecer en su fuente laboral aún se le haya rebajado su sueldo, el empleador está en la obligación de indemnizarle por la diferencia de sueldo y por todo el tiempo de servicios prestados hasta esa fecha”; en este punto el Tribunal Ad quem, desconoció y equivocó la interpretación del instituto del despido indirecto, siendo que el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, establece: “que el trabajador ante la rebaja de sueldos, puede tomar la decisión (dicotómica) de quedarse en el cargo (aceptando las nuevas condiciones) o abandonarlo efectivamente (acogiéndose al retiro forzoso o despido indirecto), otorgando esas dos alternativas; en el caso de autos el trabajador habría permanecido en el cargo; observándose errónea y forzada interpretación de la Sala Social, al establecer una figura intermedia, como fue la indemnización por diferencia de sueldo.
Paralelamente a lo señalado, el recurrente planteó la excepción de pago documentado, indicando que de acuerdo a los documentos adjuntos en originales, el trabajador habría expresado conformidad con la liquidación a diciembre de 2009; por lo que, no quedaría adeudos pendientes, situación que tendría que ser considerada al momento de dictar resolución, ya que se habría pagado los beneficios sociales como consta en los documentos que adjunta.
I.4. Petitorio
Concluyó manifestando que al existir errónea interpretación de la Ley Financial 2009 y del DL de 9 de marzo de 1937, solicitó al Tribunal de Alzada (sic.) pronuncie resolución casando el Auto de Vista recurrido y declarando improbada la demanda.
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